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Lavalleja
1214 (C1414DTZ) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Tel/Fax: (054-011) 4771-2501/4777-8844/4777-7474 |
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| Situación jurídica actual de la especialidad
Hemoterapia e Inmunohematología. |
Nos complace dirigirnos a Ud. a los fines de informarle
acerca de la situación jurídica
actual de la especialidad Hemoterapia e Inmunohematología.
El 21 de noviembre de 2001 el Ministerio de Salud
de la Nación, mediante el dictado de la Resolución
Nº 1337/2001 decidió retirar la especialidad
de Inmunohematología del listado de especialidades
médicas (art. 3º).
Debido al gravamen que este acto de la administración
pública causaba a la comunidad médica,
la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología
efectuó distintas presentaciones ante el Ministerio
de Salud a los fines de revertir lo establecido en
la citada Resolución.
Frente al silencio guardado por el Ministerio de Salud,
la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología
se vio obligada a interponer ante la Justicia Nacional
un Recurso de Amparo por Mora (Causa Nº 20.323/04)
en el cual se dictó, con fecha 23/06/05,
sentencia favorable a nuestra pretensión.
Finalmente, el Ministerio de Salud de la Nación,
mediante la Resolución
Ministerial Nº 1105/06 (Listado de Especialidades
Médicas y Odontológicas, Anexo II),
vuelve a incluir dentro de la órbita de las
especialidades médicas a la Inmunohematología.
Reiteramos así, nuestro compromiso de velar
por los derechos de nuestros socios y por la excelencia
en el ejercicio de nuestra especialidad.
COMISION DIRECTIVA
AAHI
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Texto
completo de la resolución 1105/2006
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 1105/2006
Créase la Comisión Nacional Asesora
del Ejercicio de las Profesiones de Grado Universitario
en Salud. Objetivos.
Bs. As., 27/7/2006
VISTO el expediente Nº 2002-8801/06-3 del registro
del ex- MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, las Leyes
17.132, 23.873, los Decretos 10/ 2003 y 587/2004 y
la Resolución Ministerial 1337/ 01, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría
del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad
de los Recursos Humanos en Salud en el marco del Plan
Federal de Salud, teniendo en cuenta también
los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación
y distribución de los Recursos Humanos en Salud,
son un componente central en las modificaciones y
reformas que propone el Plan Federal de Salud.
Que las profesiones de la Salud de grado universitario
han desarrollado diversas modalidades de formación
de post grado y que es necesario determinar y validar
aquellos procesos formativos que mejoran la calidad
de la atención de la salud.
Que por lo tanto es necesario armonizar con las jurisdicciones
provinciales cuáles serán las profesiones
de grado universitario y las especialidades de las
mismas, con el objeto (entre otros) de estimular su
formación en función de las necesidades
de la población.
Que en el marco del PLAN FEDERAL DE SALUD se ha aprobado
recientemente el Sistema Nacional de Acreditación
de Residencias del Equipo de Salud.
Que es necesario homogeneizar el proceso de validación
periódica (certificación y recertificación
profesional) en aquellas profesiones que reglamentariamente
lo contemplan así como diseñar alternativas
en aquellas profesiones que hoy no las contemplan
y se evalúe la posibilidad o factibilidad de
su implementación.
Que el reconocimiento de especialidades y el proceso
de certificación o recertificación es
dinámico y requiere de actualizaciones periódicas
por la evolución científica y las necesidades
de recursos humanos caracterizados.
Que es necesario generar una instancia federal que
garantice en este proceso la participación
de las jurisdicciones provinciales por sí mismas
o a través de los Colegios de ley en que se
haya delegado el gobierno de la matrícula profesional
en las jurisdicciones que así fuera delegado,
así como los espacios de formación académica,
sociedades científicas y entidades de prestadores
Que en el marco de las leyes 17.132, 23.873, y Decretos
10/2003 y 587/2004 que reglamentan el ejercicio de
las profesiones médicas y odontológicas
y sus especialidades para el ámbito de fiscalización
directa del MINISTERIO DE SALUD en la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES se conformaron las Comisiones Asesoras
de Especialidades Médicas y Odontológicas
por Resoluciones Ministeriales 1293/04 y 757/04.
Que dichas Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas
y Odontológicas para el ámbito de la
CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES avalaron una propuesta
de modificación del listado de especialidades
Médicas y Odontológicas aprobado por
la Resolución Ministerial 1337 de fecha 14
de noviembre de 2001 para dichas profesiones.
Que el citado listado fue analizado por la DIRECCION
NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION en base a determinados
parámetros.
Que dichos parámetros son, entre otros, los
usados para el reconocimiento de las especialidades
en EEUU, Gran Bretaña, Canadá, España,
Brasil, Paraguay, Uruguay y Chile y los Colegios de
ley en las jurisdicciones provinciales.
Que en el mismo sentido, ha sido objeto de análisis
las Residencias de especialidades médicas y
odontológicas, las carreras de especialistas
existentes en las universidades del país y
los procesos de capacitación de las Sociedades
Científicas vinculados a las especialidades
y las necesidades de Recurso Humano calificado para
nuestro país.
Que en función de dicho análisis se
reformularon los listados propuestos por las Comisiones
Asesoras.
Que éstas manifestaron su acuerdo con las acciones
propuestas y recomiendan aprobar el listado surgido
de dicho análisis, con lo cual se da cumplimiento
a los requisitos establecidos en el Decreto 10 de
fecha 3 de enero de 2003, para su aprobación
Que recomiendan también que esa modalidad de
análisis se constituya en herramienta que sirva
de base para el consenso y armonización del
Ejercicio de las profesiones de grado universitario
en la instancia federal que se define en esta Resolución
Ministerial.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION,
la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION
y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES
SANITARIAS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado
la intervención de su competencia.
Que se actúa conforme a las disposiciones de
la "Ley de Ministerios - T.O. 1992", modificada
por Ley Nº 25.233.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase la COMISION
NACIONAL ASESORA DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES
DE GRADO UNIVERSITARIO EN SALUD, en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, la que funcionará
con los siguientes objetivos:
a) Establecer en forma armónica para todas
las jurisdicciones del país las profesiones
de grado universitario y las especialidades de las
mismas, que deben integrar el Equipo de Salud enmarcados
en la estrategia de Atención Primaria de la
Salud y el PLAN FEDERAL DE SALUD.
b) Armonizar a nivel federal los criterios y las reglamentaciones
para el reconocimiento de una profesión o de
especialidades para el ejercicio profesional por la
autoridad competente y según la reglamentación
vigente en cada jurisdicción.
c) Homogeneizar los mecanismos y modalidades de validación
periódica de las especialidades reglamentados
por autoridad competente con el fin de eliminar asimetrías
y establecer mecanismos de mutuo reconocimiento interjurisdiccionales.
Art. 2º — El CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA)
ejercerá la rectoría de la política
a seguir con respecto a distintos aspectos del ejercicio
de las profesiones de grado universitario en salud.
Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA,
REGULACION Y FISCALIZACION EN SALUD del MINISTERIO
DE SALUD ejercerá la presidencia de la Comisión
Nacional y la Coordinación operativa estará
a cargo de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION
de dicho Ministerio. Ambos integrantes deberán
dictar los actos administrativos necesarios para el
desarrollo de la Comisión Nacional y gestionar
como autoridades competentes todo lo que a la misma
se refiera.
Art. 4º — Facúltese al SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, a invitar
para conformar la Comisión Nacional a representantes
jurisdiccionales designados por los Ministros que
integran el COFESA y a las instituciones que se detallan
en ANEXO I, así como a otras entidades públicas
o privadas que considere con la adecuada solvencia
para el logro del fin prefijado.
Art. 5º — Dentro de los SESENTA (60) días
de aprobada la presente se dictará el reglamento
de funcionamiento de la Comisión Nacional,
que deberá ser aprobado por el SUBSECRETARIO
DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION EN SALUD.
Art. 6º — Los miembros de la COMISION NACIONAL
no percibirán remuneración por el ejercicio
de sus funciones. En el caso de tratarse de funcionarios
de este Ministerio, los mismos actuarán sin
prejuicio de las tareas propias de sus respectivos
cargos y su designación no implicará
el desempeño de funciones superiores ni importará
erogación fiscal alguna.
Art. 7º — Apruébase el listado de
especialidades médicas y odontológicas
que como ANEXO II forma parte de la presente, elaboradas
por las Comisiones Asesoras de Especialidades Médicas
y Odontológicas creadas por Resoluciones Ministeriales
1293/04 y 757/04 en el marco de la Ley 17.132, su
modificatoria y normas complementarias, para ser considerado
por la COMISION NACIONAL ASESORA que se crea por la
presente Resolución, debiendo expedirse respecto
del mismo en el lapso de TREINTA ( 30) días
a partir de la fecha de publicación de la presente.
Art. 8º — Una vez cumplimentado el artículo
7º el listado de especialidades médicas
y odontológicas quedará a consideración
del COFESA, a los efectos de su incorporación
como instrumento para cumplimentar los objetivos enunciados
en el artículo 1º de la presente Resolución
debiendo expedirse en el lapso de TREINTA (30) días
de presentado el mismo.
Art. 9º — Invítase a las provincias
y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir a
la presente Resolución.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL BOLETIN OFICIAL y archívese. — Ginés
M. González García.
ANEXO I
INSTITUCIONES PARTICIPANTES DE LA
COMISION NACIONAL DE EJERCICIO DE LAS
PROFESIONES EN SALUD DE GRADO UNIVERSITARIO
- REPRESENTANTES JURISDICCIONALES: 1 jurisdicción
por región del país en forma rotatoria
anual y designada en COFESA. La representatividad
jurisdiccional podrá ser a través de
los Ministerios de Salud Provinciales o por las entidades
colegiadas en quién los ministerios provinciales
han delegado el gobierno de la matrícula.
- ACADEMIA NACIONAL DE MEDICINA.
- ASOCIACION DE FACULTADES ARGENTINAS DE CIENCIAS
MEDICAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.FA.CI.ME.R.A)
- ASOCIACION DE FACULTADES DE ODONTOLOGIA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (A.F.O.R.A)
- ASOCIACION DE UNIDADES ACADEMICAS DE PSICOLOGIA
(A.U.A.PSI)
- DIRECCION NACIONAL DE GESTION UNIVERSITARIA. MINISTERIO
DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA
- COMISION NACIONAL ASESORA DE EVALUACION Y ACREDITACION
UNIVERSITARIA (CO.N.E.A.U)
- COMISION NACIONAL DE ENFERMERIA.
- CONFEDERACION MEDICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CO.M.R.A)
-CONSEJO FEDERAL DE ENTIDADES MEDICAS COLEGIADAS (CON.F.E.ME.CO)
- ENTE COORDINADOR DE UNIDADES ACADEMICAS DE FARMACIA
Y BIOQUIMICA (E.C.U.A.F.Y.B)
- ASOCIACION DE UNIDADES ACADEMICAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA DE KINESIOLOGIA Y FISIATRIA
- ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS)
- CONFEDERACION FARMACEUTICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(COFA)
ANEXO II
LISTADO DE ESPECIALIDADES MEDICAS Y
ODONTOLOGICAS
- ESPECIALIDADES MEDICAS
• CLINICA MEDICA
• MEDICINA GENERAL y/O MEDICINA DE FAMILIA
• ALERGIA E INMUNOLOGIA
• CARDIOLOGIA
• ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
• DERMATOLOGIA
• ENDOCRINOLOGIA
• FARMACOLOGIA CLINICA
• FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
• GASTROENTEROLOGIA
• GENETICA MEDICA
• GERIATRIA
• HEMATOLOGIA
• INFECTOLOGIA
• NEFROLOGIA
• NEUMONOLOGIA
• NEUROLOGIA
• NUTRICION
• ONCOLOGIA
• REUMATOLOGIA
• TERAPIA INTENSIVA
• CIRUGIA GENERAL
• CIRUGIA CARDIOVASCULAR
• CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
• CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
• CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
• CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
• CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
• COLOPROCTOLOGIA
• GINECOLOGIA
• NEUROCIRUGIA
• OBSTETRICIA
• OFTALMOLOGIA
• ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
• OTORRINOLARINGOLOGIA
• TOCOGINECOLOGIA
• UROLOGIA
• PEDIATRIA
• CARDIOLOGO INFANTIL.
• ENDOCRINOLOGO INFANTIL.
• GASTROENTEROLOGO INFANTIL.
• HEMATOLOGO INFANTIL.
• INFECTOLOGO INFANTIL
• NEFROLOGO INFANTIL.
• NEONATOLOGIA
• NEUMONOLOGO INFANTIL.
• NEUROLOGO INFANTIL.
• ONCOLOGO INFANTIL.
• REUMATOLOGO INFANTIL.
• TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
• PSIQUIATRIA
• PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
• ANATOMIA PATOLOGICA
• ANESTESIOLOGIA
• DIAGNOSTICO POR IMÁGENES
• HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
• MEDICINA DEL DEPORTE
• MEDICINA DEL TRABAJO
• MEDICINA LEGAL
• MEDICINA NUCLEAR
• RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
• TOXICOLOGIA
- ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS
• ESPECIALIDAD EN ANATOMIA PATOLOGICA BUCALMAXILOFACIAL
• ESPECIALIDAD EN CIRUGIA Y TRAUMATOLOGIA BUCO
MAXILO FACIAL
• ESPECIALIDAD DE ENDODONCIA
• ESPECIALIDAD DE PERIODONCIA
• ESPECIALIDAD DE ODONTOPEDIATRIA
• ESPECIALIDAD EN ORTODONCIA Y ORTOPEDIA MAXILAR
• ESPECIALIZACION EN DIAGNOSTICO POR IMAGENES
BUCOMAXILOFACIAL
• ESPECIALIDAD EN ODONTOLOGIA LEGAL
• ESPECIALIDAD EN CLINICA ESTOMATOLOGICA
• ESPECIALIDAD EN PROTESIS DENTOBUCOMAXILAR
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