Estatuto
TITULO
I
DENOMINACION – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL |
|
ARTICULO
1º: Con la denominación "ASOCIACIÓN ARGENTINA
DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA –
Asociación Civil” se constituyó, el día 20
de agosto de 1975, una asociación civil de bien público
y sin fines de lucro. Su domicilio lo fija en la Ciudad de Buenos Aires
y podrá tener delegaciones y/o representaciones en todo el país.
ARTICULO
2º: Serán sus propósitos:
a) Contribuir al progreso y al estudio de la Hemoterapia e Inmunohematología;
b) Propiciar y publicar trabajos de interés científico.
Organizar y hacer funcionar bajo su dependencia publicaciones de la especialidad,
sin fines de lucro;
c) Crear Comisiones de Asesoramiento científico, de estadística,
de ayuda técnica, a hemoterapeutas e inmunohematólogos
en forma gratuita, y otorgar becas de acuerdo con la reglamentación
que establezca la Comisión Directiva;
d) Sostener una Biblioteca con material de información sobre Hemoterapia
e Inmunohematología;
e) Difundir el conocimiento de la Hemoterapia e Inmunohematología,
mediante la organización o asesoría de cursos de especialización
o actualización, a hemoterapeutas e inmunohematólogos en
forma gratuita. Gestionar la obtención para sus miembros de residencias
hospitalarias, cursos y becas de perfeccionamiento tanto en el país
como en el extranjero;
f) Difundir el Código de Etica Profesional para los médicos
asociados, velar por su cumplimiento;
g) Crear vínculos con las cátedras de las Universidades
estatales o privadas, que propendan a un intercambio científico
mutuo y armónica, en la esfera de la docencia y la investigación;
h) Procurar ante los poderes del Estado, su reconocimiento como asesora
científica y técnica y solicitar la autorización
de facultarla para otorgar títulos de la especialidad. Promover
reuniones Nacionales e Internacionales en los eventos científicos
de la Especialidad.
i) Organizar Congresos o Jornadas Científicas, nacionales o internacionales,
y Sesiones Científicas periódicas con el objeto mencionado
en el inciso a) de este artículo;
j) Propiciar el establecimiento de relaciones con las Asociaciones similares
del país o del extranjero;
k) Defender al asociado en su legítimo interés gremial
profesional, recurriendo para ello a los organismos gremiales existentes.
l) Procurar la defensa y protección de los médicos hemoterapeutas
en su trabajo y remuneración en toda clase de instituciones asistenciales,
para toda forma de prestación de servicios médicos públicos
o privados, recurriendo a los organismos gremiales existentes. Determinar
los medios y procedimientos para oponerse al ejercicio ilegal de la Hemoterapia
e Inmunohematologia, como especialidades médicas;
m) Propiciar la creación de servicios de la Especialidad en centros
asistenciales, nacionales, provinciales y municipales;
n) Definir y unificar las nomenclaturas propias de la especialidad;
o) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas Nacionales
o Extranjeras;
p) Promover el arbitraje y la mediación como medios de solución
rápida de las cuestiones o litigios en que pudieran verse involucrados
sus asociados sobre temas
éticos o de su ejercicio profesional, siempre que lo soliciten
y sea una de las partes, por lo menos, un asociado.-
TITULO
II
CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS
SOCIALES |
|
ARTICULO
3º: La Asociación tendrá plena capacidad jurídica
para adquirir y administrar bienes propios de toda naturaleza, muebles
e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la
ley o por el presente estatuto y para celebrar toda clase de actos
o contratos que, a juicio de sus autoridades, tengan relación
con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales, Banco
Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus
cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra
institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país
o del extranjero. En todos los casos que se opere con entidades extranjeras,
lo hará
únicamente con sus sucursales establecidas en el país.
ARTICULO
4º: El patrimonio se compone de:
a) Los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo
sucesivo por cualquier título y por las rentas que los mismos
produzcan.
b) Las cuotas periódicas que abonen los Asociados, y las cuotas
de ingreso y Extraordinarias serán fijadas por la Asamblea.
c) Por las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden.
d) Los derechos de inscripción vinculados con la obtención
del Título de Especialista y de los programas de Certificación.
e) El producido de eventos científicos o culturales organizados
o auspiciados por la Asociación.
f) El producido de cursos, congresos, publicaciones o cualquier otra
actividad de la Asociación, llevada a cabo en su carácter
de entidad sin fines de lucro.
g) Toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad
con el carácter no lucrativo de la Institución.
ARTICULO
5º: Para la reforma de los artículos precedentes, se requerirá el
voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asistentes a una
Asamblea convocada especialmente a tal fin. En la misma, para que exista “quórum”
suficiente, será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría
absoluta de los Socios Titulares, quienes serán los únicos
que tendrán voto.
TITULO
III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION
- DERECHOS Y OBLIGACIONES |
|
ARTICULO
6º: La Asociación se compone de ASOCIADOS:
1) Titulares;
2) Adherentes;
3) Honorarios Nacionales;
4) Honorarios Extranjeros;
5) Correspondientes Nacionales;
6) Correspondientes Extranjeros;
7) Técnicos;
8) Auxiliares.
9) Vitalicios.
A todos los Miembros que lo soliciten se les otorgará
el correspondiente diploma firmado por el Presidente y refrendado por
el Secretario.
REQUISITOS
PROPIOS DE CADA CATEGORIA:
ARTICULO
7º: Para ser Socio Titular, se requiere el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser médico, poseedor de Título argentino emanado de
Universidades Nacionales o Privadas, debidamente reconocidas, o de Universidades
Extranjeras, debidamente revalidado en el País, especialista en
Hemoterapia.-
b) Actuar o haber actuado, como mínimo, cinco (5) años,
en Servicios de la Especialidad. Presentar un trabajo de la Especialidad,
en carácter de autor o coautor, del cual deberán enviarse
cinco fotocopias a la Comisión Directiva.
c) Ser presentado por dos (2) Socios titulares de la Asociación
y acompañar la solicitud con fotocopia del título de médico
y certificado de antigüedad en la especialidad, si no hubieran sido
presentados con anterioridad.
d) Automáticamente son miembros titulares de la A.A.H.I. los firmantes
del Acta de Constitución de la Asociación, que cumplan
con los inciso a y b del presente artículo.
La Comisión Directiva resolverá su aceptación en
votación secreta y por mayoría absoluta de sus miembros.
El rechazo no implica ofensa para el aspirante.
ARTICULO
8º: Para ser Socio Adherente se requiere el cumplimiento de los
siguientes requisitos:
a) Ser Profesional Universitario que acredite su dedicación a
la Hemoterapia e Inmunohematología, o disciplinas relacionadas
con la misma.-
b) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares de la A.A.H.I. y acompañar
la solicitud con fotocopia del título universitario y antecedentes.
La aceptación de los Socios adherentes será
resuelta por la Comisión Directiva en la misma forma que la regulada
para los Socios Titulares.
Los Socios Adherentes tendrán las obligaciones y derechos de los
Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas y formar
parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.
Los socios adherentes médicos que hubieren cumplido cinco (5)
años en el ejercicio profesional de la especialidad y reunieren
los requisitos establecidos en el artículo 7, podrán pasar
a la categoría de Titulares, previa solicitud a la Comisión
Directiva y aceptación por su parte.-
ARTICULO
9º: Requisitos para ser Socio Honorario Nacional:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones
de la Especialidad.
b) Ser Socio Activo Titular.
c) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez
(10) Socios Titulares.
La Asamblea resolverá su incorporación en esta categoría,
con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.
ARTICULO
10º: Para ser Socio Honorario Extranjero se requiere:
a) Ser profesional extranjero que se haya destacado en la Especialidad,
con suficientes méritos científicos que serán evaluados
por la Comisión Directiva.
b) Tener fijada su residencia en el exterior del país.
c) Haber pronunciado por lo menos una conferencia en nuestro país
con los auspicios de la "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA
E INMUNOHEMATOLOGIA".
d) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez
(10) Socios Activos.
La Asamblea resolverá su incorporación en esta categoría,
con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.-
ARTICULO
11º: Para ser Socio Correspondiente Nacional se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos científicos
de la especialidad.
b) Haber presentado un trabajo inédito relativo a la especialidad,
que merezca la aceptación de los 2/3 de la Comisión Directiva
y que será leído por el autor o por un relator designado
a tal efecto por la Comisión Directiva.
c) Tener su residencia en el país, no reunir las condiciones para
ser Socio Activo Titular y haber colaborado con esta Asociación.
d) Ser aceptado por el voto de las 2/3 partes de la Comisión Directiva.
ARTICULO
12º: Para ser Socio Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Ser profesional universitario y haberse distinguido por su dedicación
o por trabajos científicos de la Especialidad.
b) Mantener relaciones científicas con la A.A.H.I.
c) Ser designado por la Comisión Directiva, con el voto de la
Mayoría Absoluta de sus Miembros.
d) Los Miembros Correspondientes Extranjeros tendrán derecho a
enviar comunicaciones y trabajos por intermedio de la Presidencia, o
presentarlos ante esta Asociación personalmente.
e) Podrán concurrir a las reuniones científicas y tomar
parte en las discusiones, pero no votarán en las Asambleas ni
en las elecciones. No formarán parte de la Comisión Directiva
ni del órgano de Fiscalización y estarán exentos
de toda contribución pecuniaria.-
ARTICULO
13º: Para ser Socio Técnico se requiere:
a) Poseer Título de Técnico o de Auxiliar Técnico
en Hemoterapia o de Técnico en Hemoterapia e Inmunohematología,
con título habilitante expedido por autoridad competente con matrícula
habilitante.
b) Presentar la solicitud, acompañada de fotocopia legalizada
del Título y antecedentes.
c) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares o Adherentes.-
d) Los Socios Técnicos tendrán las obligaciones y derechos
de los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas
y formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.
ARTICULO
14º: Para ser Socio Auxiliar se requiere:
a) Todos aquellos que estén interesados en el campo de la Hemoterapia
e Inmunohematología y que no estén comprendidos en las
categorías anteriores.
b) Presentar la solicitud correspondiente.
c) Ser presentado por un (1) Socio Titular o Adherente.
d) Ser mayores de 18 años.
e) Los Socios Auxiliares tendrán las obligaciones y derechos de
los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas
y formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.
ARTICULO
15º: Serán Socios Vitalicios:
a) Todos aquellos que tengan una antigüedad de 30 años como
socio.
b) No pagarán cuota social.
c) Mantendrán los derechos y obligaciones de la categoría
de socio a la cual pertenecían.
ARTICULO
16º: La cuota social de los Socios que integren la Asociación,
será establecida anualmente, por anticipado, por la Comisión
Directiva.-
ARTICULO
17º: Son derechos y obligaciones comunes a todas las categorías
de Asociados:
a) Recibir, al ingresar como tal, copia de los presentes Estatutos, comprometiéndose
a respetar los mismos.-
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la
Comisión Directiva (ad referéndum de la Asamblea) y la
Asamblea respectivamente y estar al día en el pago de las mismas;
con excepción de los Socios Honorarios, Correspondientes y Vitalicios.
c) Peticionar por escrito a la Comisión Directiva.
d) Disfrutar de todos los beneficios y servicios que otorgue la Asociación,
de acuerdo a normas dictadas por la Comisión Directiva y conforme
a cada Categoría.-
e) Contribuir por todos los medios a su alcance para llevar a la práctica
las finalidades que motivaron la constitución de la Asociación,
propendiendo a su desarrollo moral, material y científico.
f) Recibir las publicaciones de la Asociación y peticionar a la
Comisión Directiva, para publicar en las mismas, siempre que estén
al día con la Tesorería de la Asociación.-
DERECHOS
Y OBLIGACIONES PROPIOS A CADA CATEGORÍA:
ARTICULO
18º:
1) Socios Titulares:
a) Formar parte de las Asambleas Generales, Comisión Directiva,
Comité Ejecutivo y del Organo de Fiscalización, para los
cuales tendrán voz y voto.-
b) Integrar el Comité de Ética de la Asociación.-
c) Contribuir al desarrollo material, científico, ético
y moral de la Asociación.
d) Ser designados para representar a la Asociación de Hemoterapia
e Inmunohematología, en Congresos o Reuniones Científicas
de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
e) Integrar la Junta Electoral.
2) Socios Adherentes, Técnicos y Auxiliares:
a) Formar parte con voz de las Asambleas Generales, pero sin voto.
b) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico,
ético y moral de la Asociación.
c) Ser designados para representar a la Asociación en Congresos
o Reuniones Científicas de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
d) No poder formar parte de la Comisión Directiva ni del Organo
de Fiscalización pero sí de las Comisiones y/o Subcomisiones
que se creen.
e) Ser designados por la Comisión Directiva Secretarios de Jornadas
o de Congresos.
ARTICULO
19º: Son requisitos comunes mínimos para todas las categorías
de Socios:
a) Condición indispensable e incuestionable de honestidad profesional,
hospitalaria y privada.
b) Solicitar por escrito su admisión a la Comisión Directiva
presentando su Currículum Vitae.
c) Ser presentados - salvo las categorías Honorarios Nacionales
y Honorarios Extranjeros- por dos (2) Socios Activos Titulares que avalen
las condiciones ético-morales y científicas del solicitante.
Y los Socios Auxiliares ser presentados por un socio titular o adherente.
d) Ser aceptado por el voto de los 2/3 de la Comisión Directiva.
En caso de admisión ésta no se entenderá
formalizada hasta el abono, cuando proceda, de las cuotas de ingreso
y ordinaria anticipada vigentes.
ARTICULO
20º: Todo asociado que lleve la representación de la Asociación
a Congresos o Reuniones Científicas de otras Asociaciones Nacionales
o Extranjeras, deberá, dentro de los treinta (30) días
posteriores a su realización o su retorno a la Ciudad sede de
la Asociación, presentar un informe de lo actuado a consideración
de la Comisión Directiva.
TITULO
IV
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS |
|
ARTICULO
21º: Perderá su carácter de Socio, el que hubiese
dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para
tal condición.-
Se perderá también el carácter de Socio por renuncia,
cesantía, expulsión o fallecimiento.
ARTICULO
22º: No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada
por escrito o que provenga de un Socio que no se encuentre al día
con la Tesorería de la Asociación.
Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva
dentro del término improrrogable de 30 días. La renuncia
no podrá ser rechazada si reúne los requisitos formales
de admisibilidad, pero podrá
serlo según los términos en que se fundamente.
SANCIONES
CONTRA LOS ASOCIADOS.
ARTICULO
23º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Socios
las siguientes sanciones:
a) amonestación o apercibimiento;
b) suspensión cuyo plazo máximo no podrá
exceder de un año;
c) cesantía, en casos de falta grave a la ética;
d) expulsión
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta
y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto,
Reglamento, o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
• Inconducta notoria o cualquier hecho que importe una falta de ética;
• Provocar un daño voluntario a la Asociación, provocar
desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea
notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
Resuelta por Asamblea la cesantía y/o expulsión del socio,
dicha sanción podrá ser publicada por el Noticiero de la
A.A.H.I.
ARTICULO
24º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo
anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva,
con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa presentación
de descargo y/o defensa por parte del inculpado y de oír, si
la Comisión Directiva lo estimase pertinente, la opinión
del Comité
de Ética de la Asociación.
En todos los casos el afectado podrá recurrir, dentro del término
de treinta (30) días corridos de notificado fehacientemente, la
sanción impuesta, por ante la primera Asamblea que se celebre.
La interposición de dicho recurso tendrá efecto suspensivo
en cuanto a los derechos que le corresponden como Socio.
En caso de ejercer, el Socio sancionado, un cargo dentro de los órganos
de administración o fiscalización, podrá ser suspendido
por dicho órgano en su cargo, hasta tanto resuelva su situación
la Asamblea respectiva.
ARTICULO
25º: El Socio que se atrase en el pago de una cuota anual o de
cualquier otra contribución extraordinaria establecida, será notificado
en forma fehaciente al domicilio por
él denunciado en la Asociación, de su obligación
de ponerse al día con Tesorería.
Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese modificado
la situación, la Comisión Directiva podrá declarar
la cesantía administrativa del Socio moroso.
El declarado cesante por falta de pago, podrá solicitar, después
de haber transcurrido un año desde el momento en que se dispuso
su cesantía, su reingreso a la Asociación, abonando previamente
lo adeudado.
TITULO
V
COMISION DIRECTIVA |
|
ARTICULO
26º: La Dirección y Administración de la Asociación
estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por:
un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario
de Actas, un Secretario Científico, un Secretario de Asuntos
Profesionales, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Publicaciones,
un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, un Secretario
de Asuntos Internacionales, dos Vocales Titulares y dos Vocales Titulares
por el Interior, quienes durarán en sus cargos 2 años.
Habrá además dos Vocales Suplentes y estos duraran 2
años en su mandato.
ARTICULO
27º: La Comisión Directiva se renovará
cada año por mitades y sus miembros podrán ser reelectos.
ARTICULO
28º: Para la elección de los miembros de la Comisión
Directiva se establece el procedimiento de Lista completa y resultará elegida
la que obtenga mayor número de votos.-
La Comisión Directiva nombrará entre sus miembros una Junta
Electoral, compuesta por un presidente y dos vocales, quienes tendrán
a su cargo todo lo concerniente al acto electoral.
La Comisión Directiva convocará a elecciones mediante un
boletín informativo dirigido a cada asociado de la Asociación,
en el que se transcribirá
el articulado correspondiente y la lista de socios titulares en condiciones
de votar y en condiciones de ser propuestos. En dicho boletín
se consignará la fecha del acto eleccionario que tendrá lugar
un día hábil, coincidente con la Asamblea General Ordinaria.
Solamente podrán votar los socios titulares, para ejercer el derecho
al voto será requisito no adeudar cuotas sociales. Para la confección
de las listas se tendrá en cuenta:
• Los socios propuestos que las integren deberán ser socios
titulares, con una antigüedad mínima de un año en
esa condición y no deberán adeudar cuotas al momento de
ser presentadas las Listas.
• En las Listas presentadas deberá constar el apellido y
los nombres de cada uno de los integrantes, sus firmas y los datos correspondientes
a su documento de identidad.
• Las Listas deberán ser remitidas a la Comisión
Directiva, quien las remitirá a la Junta Electoral, dentro de
los treinta días hábiles de remitido el boletín
informativo.
• Las listas deberán ser presentadas con el aval de no menos
de cinco socios titulares.
• Vencido el plazo de treinta días hábiles para la
remisión de las listas a la Junta Electoral, la Comisión
Directiva dispondrá de diez días hábiles para oficializar
las listas recibidas que se ajusten a esta reglamentación.
• Si uno o más candidatos no reunieren las condiciones estatutarias,
la lista no será oficializada.
ARTICULO
29º: El acto eleccionario se realizará en un plazo de seis
horas corridas y podrá realizarse independientemente de la Asamblea,
la que sesionará a la hora y con los plazos de convocatoria
establecidos, para tratar el resto del orden del día.-
ARTICULO
30º: Los socios titulares en condiciones reglamentarias, tanto
de la Ciudad de Buenos Aires como del interior del país, podrán
votar personalmente o enviar su voto por carta certificada en doble
sobre: el interior, no identificable y, el exterior, firmado. Estos
votos deberán llegar a poder de la Junta Electoral, por lo menos,
veinticuatro horas antes del acto eleccionario.-
ARTICULO
31º: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos,
una vez al mes o siempre que la convoque el Presidente o a pedido de
dos o más de sus integrantes. En este último caso, se
fija un plazo no mayor de diez días hábiles para efectuar
la reunión solicitada.
Se citará a los integrantes de la Comisión Directiva para
las reuniones ordinarias por carta con una anticipación no menor
a cinco días hábiles y no mayor de diez días hábiles.
Se citará a los integrantes de la Comisión Directiva para
las reuniones extraordinarias por carta certificada con una anticipación
no menor de dos días hábiles y no mayor de cuatro días
hábiles.-
Para sesionar deberán encontrarse presentes la mayoría
absoluta de los integrantes de la Comisión Directiva y las resoluciones
que adopten deberán serlo por mayoría absoluta de votos,
salvo en los casos especiales previstos en el presente Estatuto. El Presidente
decidirá, con su voto, en caso de empate.
ARTICULO
32º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer por intermedio de su Presidente, o en caso de ausencia, renuncia
o fallecimiento de éste, el Vicepresidente, la representación
y administración de la Asociación en todos los actos judiciales,
extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la
misma esté interesada.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir
este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos
en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima
que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como asociados.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos anuales de cada ejercicio,
de mediano y de largo plazo y evaluar las tareas realizadas formulando
las indicaciones y observaciones pertinentes.
g) Disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones
asesoras y científicas que resulten necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación. Les asignará las funciones
que considere más apropiada a sus respectivos fines y dictará las
reglamentaciones internas para posibilitar la designación de sus
integrantes y su funcionamiento. La Comisión Directiva podrá
removerlos en sus funciones.
h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento
de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones,
amonestarles, suspenderlos y despedirlos.
i) Acordar convenios de cooperación con personas físicas
o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras,
con el fin específico de realizar proyectos o programas comunes,
dando cumplimiento en el último supuesto a las disposiciones que
rigen la materia de derecho internacional, con conocimiento e intervención
de las autoridades argentinas que correspondan.
j) Salvaguardar los bienes de la Asociación y procurar incrementarlos,
de forma tal que permitan su evolución futura.
k) Realizar el control de gestión, en lo que se refiere al correcto
y eficiente manejo de los fondos.
l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas,
prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir
bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones
o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el
cumplimiento de los fines de la Asociación, requiriéndose
para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de
inmuebles de la asociación, autorización previa por parte
de la Asamblea General.
m) Conferir y revocar poderes generales y especiales.
n) Abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias
oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos.
o) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de
Fiscalización.
p) Designar a los Socios Honorarios. El nombramiento podrá
recaer en personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras,
que por sus relevantes méritos individuales, su colaboración
a los fines asociativos o cualquier otro motivo similar se hagan merecedoras
de tal distinción, previa aceptación del beneficiado. Estarán
exentos del pago de cuotas de toda clase y no se les reconoce derechos
ni se les impone obligaciones.
La enumeración precedente no es limitativa, sino ejemplificativa,
pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible
dentro de los establecidos por este Estatuto, conforme a los fines de
la entidad y a su carácter de no lucrativa.
ARTICULO
33º: Si el número de integrantes de la Comisión
Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del
total, habiendo sido llamados, cuando existieran, todos los suplentes
a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar
a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los
40 días siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización
cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades
que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano
que efectúe la convocatoria, tendrá todas las facultades
necesarias inherentes a la celebración de las asambleas o de los
comicios.
El mandato de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización,
podrá ser revocado en cualquier momento por decisión de
la Asamblea de Socios, con el voto de los dos tercios de los asistentes,
sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho
de los Socios.
ARTICULO
34º: Se creará un Órgano de Fiscalización
compuesto por uno (1) a tres (3) tres miembros titulares, los que revestirán
el cargo de Revisores de Cuentas Titulares, el que podrá tener
hasta tres miembros suplentes, quienes revestirán el cargo de
Revisores de Cuentas Suplentes. El mandato de los mismos durara dos
(2) años y serán reelegibles.
ARTICULO
35º: El órgano de fiscalización tendrá
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos
cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea
conveniente.
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el
estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de
toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en
especial lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones
en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta
de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión
Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue
necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento
de la Inspección General de Justicia.
DEL
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO
36º: Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente,
los deberes, funciones y atribuciones siguientes:
a) Representar a la Asociación.
b) Convocar a reuniones y sesiones de Comisión Directiva, de las
Asambleas y presidirlas.
c) Votar en las reuniones de la Comisión Directiva teniendo derecho
a un nuevo voto en caso de empate.
d) Firmar con el Secretario las actas de los reuniones de la Comisión
Directiva, las de las Asambleas, la correspondencia y todo otro documento
de naturaleza institucional.
e) Librar cheques con su firma y la del Tesorero y/ o Secretario General
en forma conjunta o con las de quienes los reemplacen.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos
y demás documentación de la tesorería de acuerdo
con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que
los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito
por este Estatuto, Reglamentos de orden interno y Resoluciones de la
Comisión Directiva.
g) Preparar conjuntamente con el Secretario General y Tesorero el proyecto
de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos
los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva
y la Asamblea General Ordinaria y oportunamente presentados a la Inspección
General de Justicia.
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación,
observando y haciendo observar el Estatuto y resoluciones de la Comisión
Directiva y de la Asamblea.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y tomar
resoluciones por sí, en casos urgentes, debiendo en una y otra
situación dar cuenta de tales medidas a la Comisión Directiva
en la primer reunión que ésta celebre.
j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión
Directiva y Asambleas cuando se altere el orden.
ARTICULO
37º: Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera
su cargo, por causa de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad,
será reemplazado por el Vicepresidente con las mismas atribuciones
y obligaciones enunciadas en el artículo anterior. En caso de
ausencia del Presidente y del Vicepresidente, ejercerá sus funciones
uno de los vocales, elegido por la Comisión Directiva.-
ARTICULO
38º: El Presidente de la Comisión Directiva podrá
ser reelecto en una sola oportunidad. Finalizado su mandato, podrá presentarse
a una nueva elección siempre que transcurra, al menos, un período.-
DEL
SECRETARIO GENERAL
ARTICULO
39º: El Secretario o el que lo reemplace estatutariamente, tiene
los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva
redactando las actas respectivas, las que asentará
en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la
Asociación.
c) Informar sobre la correspondencia recibida y redactar notas o cualquier
otra comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva.
d) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a
lo previsto por el artículo precedente.
e) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
f) Redactar la Memoria anual.
DEL
TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO
40º: El Tesorero o en su caso el Protesorero, tiene los deberes
y atribuciones siguientes:
a) Manejar y custodiar los fondos de la Asociación, que depositará a
su orden y a la del Presidente y el Protesorero, no pudiendo autorizar
su inversión sin la firma conjunta de dos de ellos.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados
de la entidad.
d) Llevar los libros de Contabilidad, presentar a la Comisión
Directiva las informaciones contables que se le requieran.
e) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos
y Recursos que deberá considerar la Comisión Directiva
y la Asamblea General Ordinaria.
DEL
SECRETARIO DE ACTAS
ARTICULO
41º: El Secretario de Actas será el encargado de redactar
las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las
Asambleas, de leerlas en la sesión subsiguiente, de entregar
una copia del acta de las sesiones científicas al Secretario
de Publicaciones, dentro de los quince días de celebradas. Estará autorizado
a exigir a cada comunicante, previa lectura de su trabajo, el resumen
de éste. Someterá a juicio de los interesados los extractos
de las discusiones, los que deberán ser devueltos antes de los
dos días.
DEL
SECRETARIO CIENTIFICO
ARTICULO
42º: El Secretario Científico será el encargado
de coordinar la actividad científica de la Asociación.
Presentará a la Comisión Directiva todo lo proyectado
para su aprobación definitiva. Coordinará el calendario
anual en lo que se refiere a las reuniones científicas, cursos,
conferencias, becas, premios y toda otra actividad que propenda a mejorar
los conocimientos científicos de la especialidad.
DEL
SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES
ARTICULO
43º: El Secretario de Asuntos Profesionales será
el encargado de asesorar a los asociados sobre los asuntos gremiales
y laborales. Además, será el interlocutor ante las autoridades
correspondientes de todos los temas atinentes al Nomenclador Nacional.
DEL
SECRETARIO DE PUBLICACIONES
ARTICULO
44º: Tendrá a su cargo, sin fines de lucro, la dirección
de la Revista Argentina de Transfusión, la edición del
Noticiero y la coordinación de cualquier otra publicación.
Organizará y administrará
la Biblioteca de la A.A.H.I..-
DEL
SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS
ARTICULO
45º: Se ocupará de tener a su cargo el contacto con los
medios de prensa y difusión. Propiciará
y mantendrá los vínculos entre la A.A.H.I. y todas las
asociaciones y entidades que resulten de interés, para la misma.-
DEL
SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
ARTICULO
46º: Se ocupará de las relaciones con las asociaciones
de Medicina Transfusional de otros países y organismos internacionales,
como la Organización Mundial de la Salud, Organización
Panamericana de la Salud y otros organismos. Toda actuación
deberá contar con la aprobación de la Comisión
Directiva-
DE
LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTICULO
47º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y
voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva
les confiere.-
ARTICULO
48º: Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones
previstas por este Estatuto y por orden de lista.
b) Poder concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con
derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia
a los efectos del quórum.
DEL
COMITÉ EJECUTIVO
ARTICULO
49º: La Comisión Directiva podrá crear un COMITE
EJECUTIVO, integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo
de seis (6) miembros de dicha Comisión Directiva entre los que
deben figurar el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero,
para el caso del mínimo y para el caso del máximo los
cargos serán cubiertos por vocales. Se reunirá cuantas
veces lo crea conveniente, el día y hora que se establezca en
la primera reunión de cada ejercicio, no siendo necesario efectuar
citación alguna. Extraordinariamente sesionará a pedido
de dos (2) de sus miembros.
ARTICULO 50º: El Comité Ejecutivo estará
facultado para:
a) Ejecutar las funciones que la Comisión Directiva le haya delegado
expresamente.
b) Ejecutar las funciones de la Comisión Directiva, solamente
cuando no exista tiempo material de convocarlo, dándole cuenta
de lo actuado en la primera reunión que celebre dicho órgano
a los efectos de su consideración.
TITULO
VI
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS |
|
ARTICULO
51º: La Asociación celebrará, como mínimo,
una sesión ordinaria mensual, desde abril a noviembre.
El Secretario General, de acuerdo con el Presidente, preparará
el orden del día correspondiente.
Tendrán lugar sesiones extraordinarias siempre que lo determine
la Comisión Directiva o lo solicite un número de miembros
titulares no menor de diez.-
En este último caso, se deberá realizar la sesión
en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles y no menor
de quince días hábiles.-
ARTICULO
52º: En el orden del día, se dará conocimiento de
los asuntos entrados, proyectos e informes. Se pasará
luego a la lectura de las comunicaciones aprobadas o se llevarán
a cabo otras actividades científicas incluidas en el orden del
día.
ARTICULO
53º: Los comunicantes o autores de trabajos deberán entregar
al Secretario de Actas, antes de la lectura de los mismos, un resumen
del tema a tratar.
ARTICULO
54º: Las opiniones vertidas en los trabajos son de única
responsabilidad de su autor o autores.
ARTICULO
55º: Todo comunicante que falte sin previo aviso a la sesión
en que haya anotado un trabajo no podrá
leerlo durante dos meses. La reiteración de la ausencia hará caducar,
automáticamente, su inscripción.
ARTICULO
56º: Las comunicaciones no entregadas al secretario inmediatamente
después de leídas serán consideradas como no presentadas
para su publicación.-
ARTICULO
57º: Todo profesional no miembro de la Asociación que desee
presentar un trabajo, podrá hacerlo entregándolo al Secretario
con treinta días de anticipación. El Secretario Científico
resolverá su aceptación o rechazo.-
ARTICULO
58º: El Secretario Científico y el Secretario de Publicaciones
se reservarán el derecho de publicar o no los trabajos presentados
en las sesiones científicas.-
ARTICULO
59º: Las sesiones serán públicas y sólo tendrán
derecho a voz en ellas los miembros de la Asociación.
TITULO
VII
DE LAS ASAMBLEAS |
|
ARTICULO
60º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS
y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas ORDINARIAS tendrán lugar una
vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores
al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de
diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o no, o modificar, la Memoria, Balance General,
Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y
del órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, éstos últimos
cuando los hubiere.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los miembros
y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30)
días de cerrado el ejercicio.
e) La Asamblea designará a dos de sus miembros presentes para
firmar el acta respectiva.
ARTICULO
61º: Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre
que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten
el órgano de Fiscalización o el 25% de los Asociados
con derecho al voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro
de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro
del plazo de treinta días.
Si no se tomase en consideración la solicitud o se negara infundadamente,
a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de
conformidad con lo que determina el Articulo 10, inciso I de la ley 22.315.
ARTICULO
62º: Las Asambleas se convocarán por circulares enviadas
a los asociados, con 15 días de anticipación a la misma,
como mínimo. Con idéntica anticipación de 15 días,
deberá ponerse a disposición de los Miembros en la sede
de la Asociación, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta
de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto
o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá
ponerse a disposición de los Asociados con igual anticipación
de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrá
tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del
Día.
ARTICULO
63º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún
en los casos de reformas del Estatuto y de disolución social,
sea cual fuere el número de socios concurrentes, MEDIA HORA
después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera
reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad
o, en su defecto por quién la Asamblea designe por simple mayoría
de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia tendrá voz
y voto, y en caso de empate tendrá doble voto.
ARTICULO
64º: Las Resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta
de votos emitidos. Ningún asociado podrá
tener más de un voto, salvo a los fines que no sean electorales
donde pueden hacerse representar por otros miembros titulares, pero nadie
podrá tener más de dos mandatos.
Los Asociados que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán
voto en los puntos aún no resueltos.
TITULO
VIII
DEL COMITE DE ETICA |
|
ARTICULO
65º: La ASOCIACION ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA,
podrá tener un Comité de Ética el que tendrá las
siguientes características:
a) Estará integrado por dos representantes de los asociados Titulares
u Honorarios Nacionales, previa aceptación de los mismos; el Presidente
en Ejercicio y el Asesor Jurídico de la Asociación.-
b) Será presidido por el Presidente en ejercicio.
c) Todos los Miembros serán propuestos por la Comisión
Directiva y su designación será votada por los dos tercios
(2/3) de la misma.
d) Tratará todos los casos relacionados con temas de
Ética Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión
Directiva.
e) Las resoluciones deben ser comunicadas por escrito a la Comisión
Directiva, quién las considerará
y tomará en su caso, las acciones que pudieran corresponder.-
f) El Comité de Etica tendrá un plazo no mayor de 3 meses
para expedirse una vez presentado el caso.
TITULO
IX
DE LOS CONGRESOS Y DE LOS CURSOS |
|
ARTICULO
66º: La Asociación auspiciará los Congresos, Cursos
y Jornadas anuales a realizarse en Buenos Aires, o en lugar que se
designe con el propósito de difundir el desarrollo de la Especialidad.
a) DE LOS CONGRESOS: Se auspiciará la realización de Congresos
de Hemoterapia e Inmunohematología tanto en la Ciudad de Buenos
Aires, como en el interior de la República Argentina. El auspicio
deberá ser aprobado por la Comisión Directiva y corresponderá a ésta
la designación de los representantes con la suficiente anticipación
a la fecha de iniciación del Congreso.
b) DE LOS CURSOS: Realizará un Curso Oficial, sin perjuicio de
otros, sí así lo resolviese la Comisión Directiva.
ARTICULO
67º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba
realizarse elección de autoridades, se confeccionará
un padrón de asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto
a exhibición de los asociados, con quince (15) días de
antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse
oposiciones hasta diez (10) días antes del mismo.
En caso de oposiciones, éstas serán resueltas por la Comisión
Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes. No se excluirá del
padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería
(tener pago hasta el mes anterior), no hubiesen sido efectivamente dejados
cesantes, sin perjuicio de no permitir su participación y voto
en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del
inicio de la misma.
ARTICULO
68º: La Comisión Directiva convocará al acto eleccionario
mediante el respectivo punto del ORDEN DEL DÍA de la Asamblea
Anual Ordinaria dentro de la cual se pasará a cuarto intermedio
a esos efectos.
La elección de las personas que deban integrar la Comisión
Directiva y el órgano de Fiscalización se hará
en forma secreta, por mayoría absoluta de votos, por el método
directo y por lista completa de candidatos, especificando los cargos
de cada uno, según artículo 26 de estatuto y la firma de éstos
en prueba de su conformidad. Sólo podrán ser votados los
candidatos cuyos nombres hayan sido presentados por los apoderados de
cada lista a la Comisión Directiva para su oficialización
con la firma de cinco (5) Asociados con derecho a voto - con sus cuotas
pagadas al mes anterior de la elección- con una anterioridad máxima
de doce (12) días antes de la fecha de la Asamblea.
La Comisión Directiva procederá a la oficialización
de las listas dentro de los cinco (5) días, en reunión
citada al efecto.
En caso que alguna de las personas que integran las listas presentadas
no estuvieran en condiciones estatutarias, tendrán un plazo de
tres (3) días corridos a contar de la fecha de la reunión,
para regularizar la situación. Se indicará el nombre y
apellido del asociado apoderado o representante de la lista, con quien
se entenderán en el futuro los sucesivos trámites eleccionarios,
y el nombre de la persona que actuará como Fiscal de Mesa. El
apoderado o representante de la lista deberá
constituir a todos los efectos del ejercicio de su cargo, domicilio en
el radio de la Capital Federal.
ARTICULO
69º: Para efectuar la elección, la Asamblea elegirá
una Junta Electoral, formada por tres (3) socios titulares.
Esta junta verificará los resultados de la elección y proclamará a
la lista triunfadora, por mayoría absoluta de votos, dejándose
constancia de ello y del número de votos obtenidos por cada lista
en el acta de la Asamblea. La Junta Electoral resolverá todas
las dificultades que por cualquier causa puedan presentarse en el momento
de la elección.
La votación se llevará a cabo durante la Asamblea, pasándose
a cuarto intermedio por el término que se haya fijado en la citación.
En caso de que no hubiera más de una lista, la Asamblea procederá a
proclamarla sin más trámite.
ARTICULO
70º: El resultado se dará a conocer de inmediato como también
la proclamación de las nuevas autoridades por intermedio del
Presidente de la Asamblea.
ARTICULO
71º: Las nuevas autoridades entrarán en funciones en la
Primer Sesión que celebren dentro de los diez días de
celebrado el acto eleccionario. En esa oportunidad se distribuirán
los cargos previstos en este Estatuto.
ARTICULO
72º: La Asamblea no podrá decretar la disolución
de la Asociación mientras exista un número suficiente
de Asociados para integrar los órganos sociales, dispuestos
a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar
el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución
se designarán los liquidadores que podrían ser la misma
Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Miembros
que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá
vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación.
Una vez pagadas las deudas el remanente se destinara a una Institución
de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica,
domiciliada en el país, exenta y reconocida como tal, por la AFIP-
DGI o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.
DISPOSICION
TRANSITORIA
ARTICULO
73º: Las autoridades que se hallasen en ejercicio en el momento
de aprobarse la presente reforma, convocarán a Asamblea General
Ordinaria, dentro del plazo de noventa (90) días a los efectos
de elegir nuevas autoridades conforme lo prescribe el presente Estatuto,
mientras tanto los órganos actuales de la ASOCIACIÓN
continuarán en funciones con todas las atribuciones que les
acuerda el presente estatuto. |