AAHI  
Asociación Argentina de Hemoterapia
e Inmunohematología
 
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Estatuto

ASOCIACION ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
ASOCIACION CIVIL

TITULO I DENOMINACION – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
TITULO II CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
TITULO III ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - DERECHOS Y OBLIGACIONES
TITULO IV RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
TITULO V COMISION DIRECTIVA
TITULO VI DE LAS SESIONES CIENTIFICAS
TITULO VII   DE LAS ASAMBLEAS
TITULO VIII DEL COMITE DE ETICA
TITULO IX   DE LOS CONGRESOS Y DE LOS CURSOS
TITULO X DE LOS COMICIOS
TITULO XI   DISOLUCION

TITULO I
DENOMINACION – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1º: Con la denominación "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA – Asociación Civil” se constituyó, el día 20 de agosto de 1975, una asociación civil de bien público y sin fines de lucro. Su domicilio lo fija en la Ciudad de Buenos Aires y podrá tener delegaciones y/o representaciones en todo el país.

ARTICULO 2º: Serán sus propósitos:
a) Contribuir al progreso y al estudio de la Hemoterapia e Inmunohematología;
b) Propiciar y publicar trabajos de interés científico. Organizar y hacer funcionar bajo su dependencia publicaciones de la especialidad, sin fines de lucro;
c) Crear Comisiones de Asesoramiento científico, de estadística, de ayuda técnica, a hemoterapeutas e inmunohematólogos en forma gratuita, y otorgar becas de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Directiva;
d) Sostener una Biblioteca con material de información sobre Hemoterapia e Inmunohematología;
e) Difundir el conocimiento de la Hemoterapia e Inmunohematología, mediante la organización o asesoría de cursos de especialización o actualización, a hemoterapeutas e inmunohematólogos en forma gratuita. Gestionar la obtención para sus miembros de residencias hospitalarias, cursos y becas de perfeccionamiento tanto en el país como en el extranjero;
f) Difundir el Código de Etica Profesional para los médicos asociados, velar por su cumplimiento;
g) Crear vínculos con las cátedras de las Universidades estatales o privadas, que propendan a un intercambio científico mutuo y armónica, en la esfera de la docencia y la investigación;
h) Procurar ante los poderes del Estado, su reconocimiento como asesora científica y técnica y solicitar la autorización de facultarla para otorgar títulos de la especialidad. Promover reuniones Nacionales e Internacionales en los eventos científicos de la Especialidad.
i) Organizar Congresos o Jornadas Científicas, nacionales o internacionales, y Sesiones Científicas periódicas con el objeto mencionado en el inciso a) de este artículo;
j) Propiciar el establecimiento de relaciones con las Asociaciones similares del país o del extranjero;
k) Defender al asociado en su legítimo interés gremial profesional, recurriendo para ello a los organismos gremiales existentes.
l) Procurar la defensa y protección de los médicos hemoterapeutas en su trabajo y remuneración en toda clase de instituciones asistenciales, para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados, recurriendo a los organismos gremiales existentes. Determinar los medios y procedimientos para oponerse al ejercicio ilegal de la Hemoterapia e Inmunohematologia, como especialidades médicas;
m) Propiciar la creación de servicios de la Especialidad en centros asistenciales, nacionales, provinciales y municipales;
n) Definir y unificar las nomenclaturas propias de la especialidad;
o) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas Nacionales o Extranjeras;
p) Promover el arbitraje y la mediación como medios de solución rápida de las cuestiones o litigios en que pudieran verse involucrados sus asociados sobre temas éticos o de su ejercicio profesional, siempre que lo soliciten y sea una de las partes, por lo menos, un asociado.-

TITULO II
CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES
 

ARTICULO 3º: La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes propios de toda naturaleza, muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley o por el presente estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos que, a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales, Banco Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero. En todos los casos que se opere con entidades extranjeras, lo hará únicamente con sus sucursales establecidas en el país.

ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de:
a) Los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y por las rentas que los mismos produzcan.
b) Las cuotas periódicas que abonen los Asociados, y las cuotas de ingreso y Extraordinarias serán fijadas por la Asamblea.
c) Por las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden.
d) Los derechos de inscripción vinculados con la obtención del Título de Especialista y de los programas de Certificación.
e) El producido de eventos científicos o culturales organizados o auspiciados por la Asociación.
f) El producido de cursos, congresos, publicaciones o cualquier otra actividad de la Asociación, llevada a cabo en su carácter de entidad sin fines de lucro.
g) Toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.

ARTICULO 5º: Para la reforma de los artículos precedentes, se requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asistentes a una Asamblea convocada especialmente a tal fin. En la misma, para que exista “quórum” suficiente, será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de los Socios Titulares, quienes serán los únicos que tendrán voto.

TITULO III
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - DERECHOS Y OBLIGACIONES
 

ARTICULO 6º: La Asociación se compone de ASOCIADOS:
1) Titulares;
2) Adherentes;
3) Honorarios Nacionales;
4) Honorarios Extranjeros;
5) Correspondientes Nacionales;
6) Correspondientes Extranjeros;
7) Técnicos;
8) Auxiliares.
9) Vitalicios.
A todos los Miembros que lo soliciten se les otorgará el correspondiente diploma firmado por el Presidente y refrendado por el Secretario.

REQUISITOS PROPIOS DE CADA CATEGORIA:

ARTICULO 7º: Para ser Socio Titular, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser médico, poseedor de Título argentino emanado de Universidades Nacionales o Privadas, debidamente reconocidas, o de Universidades Extranjeras, debidamente revalidado en el País, especialista en Hemoterapia.-
b) Actuar o haber actuado, como mínimo, cinco (5) años, en Servicios de la Especialidad. Presentar un trabajo de la Especialidad, en carácter de autor o coautor, del cual deberán enviarse cinco fotocopias a la Comisión Directiva.
c) Ser presentado por dos (2) Socios titulares de la Asociación y acompañar la solicitud con fotocopia del título de médico y certificado de antigüedad en la especialidad, si no hubieran sido presentados con anterioridad.
d) Automáticamente son miembros titulares de la A.A.H.I. los firmantes del Acta de Constitución de la Asociación, que cumplan con los inciso a y b del presente artículo.
La Comisión Directiva resolverá su aceptación en votación secreta y por mayoría absoluta de sus miembros. El rechazo no implica ofensa para el aspirante.

ARTICULO 8º: Para ser Socio Adherente se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser Profesional Universitario que acredite su dedicación a la Hemoterapia e Inmunohematología, o disciplinas relacionadas con la misma.-
b) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares de la A.A.H.I. y acompañar la solicitud con fotocopia del título universitario y antecedentes.
La aceptación de los Socios adherentes será resuelta por la Comisión Directiva en la misma forma que la regulada para los Socios Titulares.
Los Socios Adherentes tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas y formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.
Los socios adherentes médicos que hubieren cumplido cinco (5) años en el ejercicio profesional de la especialidad y reunieren los requisitos establecidos en el artículo 7, podrán pasar a la categoría de Titulares, previa solicitud a la Comisión Directiva y aceptación por su parte.-

ARTICULO 9º: Requisitos para ser Socio Honorario Nacional:
a) Tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la Especialidad.
b) Ser Socio Activo Titular.
c) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez (10) Socios Titulares.
La Asamblea resolverá su incorporación en esta categoría, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.

ARTICULO 10º: Para ser Socio Honorario Extranjero se requiere:
a) Ser profesional extranjero que se haya destacado en la Especialidad, con suficientes méritos científicos que serán evaluados por la Comisión Directiva.
b) Tener fijada su residencia en el exterior del país.
c) Haber pronunciado por lo menos una conferencia en nuestro país con los auspicios de la "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA".
d) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez (10) Socios Activos.
La Asamblea resolverá su incorporación en esta categoría, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.-

ARTICULO 11º: Para ser Socio Correspondiente Nacional se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos científicos de la especialidad.
b) Haber presentado un trabajo inédito relativo a la especialidad, que merezca la aceptación de los 2/3 de la Comisión Directiva y que será leído por el autor o por un relator designado a tal efecto por la Comisión Directiva.
c) Tener su residencia en el país, no reunir las condiciones para ser Socio Activo Titular y haber colaborado con esta Asociación.
d) Ser aceptado por el voto de las 2/3 partes de la Comisión Directiva.

ARTICULO 12º: Para ser Socio Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Ser profesional universitario y haberse distinguido por su dedicación o por trabajos científicos de la Especialidad.
b) Mantener relaciones científicas con la A.A.H.I.
c) Ser designado por la Comisión Directiva, con el voto de la Mayoría Absoluta de sus Miembros.
d) Los Miembros Correspondientes Extranjeros tendrán derecho a enviar comunicaciones y trabajos por intermedio de la Presidencia, o presentarlos ante esta Asociación personalmente.
e) Podrán concurrir a las reuniones científicas y tomar parte en las discusiones, pero no votarán en las Asambleas ni en las elecciones. No formarán parte de la Comisión Directiva ni del órgano de Fiscalización y estarán exentos de toda contribución pecuniaria.-

ARTICULO 13º: Para ser Socio Técnico se requiere:
a) Poseer Título de Técnico o de Auxiliar Técnico en Hemoterapia o de Técnico en Hemoterapia e Inmunohematología, con título habilitante expedido por autoridad competente con matrícula habilitante.
b) Presentar la solicitud, acompañada de fotocopia legalizada del Título y antecedentes.
c) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares o Adherentes.-
d) Los Socios Técnicos tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas y formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.

ARTICULO 14º: Para ser Socio Auxiliar se requiere:
a) Todos aquellos que estén interesados en el campo de la Hemoterapia e Inmunohematología y que no estén comprendidos en las categorías anteriores.
b) Presentar la solicitud correspondiente.
c) Ser presentado por un (1) Socio Titular o Adherente.
d) Ser mayores de 18 años.
e) Los Socios Auxiliares tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas y formar parte de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización.

ARTICULO 15º: Serán Socios Vitalicios:
a) Todos aquellos que tengan una antigüedad de 30 años como socio.
b) No pagarán cuota social.
c) Mantendrán los derechos y obligaciones de la categoría de socio a la cual pertenecían.

ARTICULO 16º: La cuota social de los Socios que integren la Asociación, será establecida anualmente, por anticipado, por la Comisión Directiva.-

ARTICULO 17º: Son derechos y obligaciones comunes a todas las categorías de Asociados:
a) Recibir, al ingresar como tal, copia de los presentes Estatutos, comprometiéndose a respetar los mismos.-
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva (ad referéndum de la Asamblea) y la Asamblea respectivamente y estar al día en el pago de las mismas; con excepción de los Socios Honorarios, Correspondientes y Vitalicios.
c) Peticionar por escrito a la Comisión Directiva.
d) Disfrutar de todos los beneficios y servicios que otorgue la Asociación, de acuerdo a normas dictadas por la Comisión Directiva y conforme a cada Categoría.-
e) Contribuir por todos los medios a su alcance para llevar a la práctica las finalidades que motivaron la constitución de la Asociación, propendiendo a su desarrollo moral, material y científico.
f) Recibir las publicaciones de la Asociación y peticionar a la Comisión Directiva, para publicar en las mismas, siempre que estén al día con la Tesorería de la Asociación.-

DERECHOS Y OBLIGACIONES PROPIOS A CADA CATEGORÍA:

ARTICULO 18º:
1) Socios Titulares:
a) Formar parte de las Asambleas Generales, Comisión Directiva, Comité Ejecutivo y del Organo de Fiscalización, para los cuales tendrán voz y voto.-
b) Integrar el Comité de Ética de la Asociación.-
c) Contribuir al desarrollo material, científico, ético y moral de la Asociación.
d) Ser designados para representar a la Asociación de Hemoterapia e Inmunohematología, en Congresos o Reuniones Científicas de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
e) Integrar la Junta Electoral.
2) Socios Adherentes, Técnicos y Auxiliares:
a) Formar parte con voz de las Asambleas Generales, pero sin voto.
b) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, ético y moral de la Asociación.
c) Ser designados para representar a la Asociación en Congresos o Reuniones Científicas de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
d) No poder formar parte de la Comisión Directiva ni del Organo de Fiscalización pero sí de las Comisiones y/o Subcomisiones que se creen.
e) Ser designados por la Comisión Directiva Secretarios de Jornadas o de Congresos.

ARTICULO 19º: Son requisitos comunes mínimos para todas las categorías de Socios:
a) Condición indispensable e incuestionable de honestidad profesional, hospitalaria y privada.
b) Solicitar por escrito su admisión a la Comisión Directiva presentando su Currículum Vitae.
c) Ser presentados - salvo las categorías Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros- por dos (2) Socios Activos Titulares que avalen las condiciones ético-morales y científicas del solicitante. Y los Socios Auxiliares ser presentados por un socio titular o adherente.
d) Ser aceptado por el voto de los 2/3 de la Comisión Directiva.
En caso de admisión ésta no se entenderá formalizada hasta el abono, cuando proceda, de las cuotas de ingreso y ordinaria anticipada vigentes.

ARTICULO 20º: Todo asociado que lleve la representación de la Asociación a Congresos o Reuniones Científicas de otras Asociaciones Nacionales o Extranjeras, deberá, dentro de los treinta (30) días posteriores a su realización o su retorno a la Ciudad sede de la Asociación, presentar un informe de lo actuado a consideración de la Comisión Directiva.

TITULO IV
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS
 

ARTICULO 21º: Perderá su carácter de Socio, el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este Estatuto para tal condición.-
Se perderá también el carácter de Socio por renuncia, cesantía, expulsión o fallecimiento.

ARTICULO 22º: No se dará curso a ninguna renuncia que no sea presentada por escrito o que provenga de un Socio que no se encuentre al día con la Tesorería de la Asociación.
Toda renuncia será considerada por la Comisión Directiva dentro del término improrrogable de 30 días. La renuncia no podrá ser rechazada si reúne los requisitos formales de admisibilidad, pero podrá serlo según los términos en que se fundamente.

SANCIONES CONTRA LOS ASOCIADOS.

ARTICULO 23º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los Socios las siguientes sanciones:
a) amonestación o apercibimiento;
b) suspensión cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) cesantía, en casos de falta grave a la ética;
d) expulsión
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento, o resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva;
• Inconducta notoria o cualquier hecho que importe una falta de ética;
• Provocar un daño voluntario a la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
Resuelta por Asamblea la cesantía y/o expulsión del socio, dicha sanción podrá ser publicada por el Noticiero de la A.A.H.I.

ARTICULO 24º: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa presentación de descargo y/o defensa por parte del inculpado y de oír, si la Comisión Directiva lo estimase pertinente, la opinión del Comité de Ética de la Asociación.
En todos los casos el afectado podrá recurrir, dentro del término de treinta (30) días corridos de notificado fehacientemente, la sanción impuesta, por ante la primera Asamblea que se celebre.
La interposición de dicho recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a los derechos que le corresponden como Socio.
En caso de ejercer, el Socio sancionado, un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en su cargo, hasta tanto resuelva su situación la Asamblea respectiva.

ARTICULO 25º: El Socio que se atrase en el pago de una cuota anual o de cualquier otra contribución extraordinaria establecida, será notificado en forma fehaciente al domicilio por él denunciado en la Asociación, de su obligación de ponerse al día con Tesorería.
Pasado un mes de la notificación, sin que se hubiese modificado la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía administrativa del Socio moroso.
El declarado cesante por falta de pago, podrá solicitar, después de haber transcurrido un año desde el momento en que se dispuso su cesantía, su reingreso a la Asociación, abonando previamente lo adeudado.

TITULO V
COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 26º: La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario Científico, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Publicaciones, un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, un Secretario de Asuntos Internacionales, dos Vocales Titulares y dos Vocales Titulares por el Interior, quienes durarán en sus cargos 2 años. Habrá además dos Vocales Suplentes y estos duraran 2 años en su mandato.

ARTICULO 27º: La Comisión Directiva se renovará cada año por mitades y sus miembros podrán ser reelectos.

ARTICULO 28º: Para la elección de los miembros de la Comisión Directiva se establece el procedimiento de Lista completa y resultará elegida la que obtenga mayor número de votos.-
La Comisión Directiva nombrará entre sus miembros una Junta Electoral, compuesta por un presidente y dos vocales, quienes tendrán a su cargo todo lo concerniente al acto electoral.
La Comisión Directiva convocará a elecciones mediante un boletín informativo dirigido a cada asociado de la Asociación, en el que se transcribirá el articulado correspondiente y la lista de socios titulares en condiciones de votar y en condiciones de ser propuestos. En dicho boletín se consignará la fecha del acto eleccionario que tendrá lugar un día hábil, coincidente con la Asamblea General Ordinaria. Solamente podrán votar los socios titulares, para ejercer el derecho al voto será requisito no adeudar cuotas sociales. Para la confección de las listas se tendrá en cuenta:
• Los socios propuestos que las integren deberán ser socios titulares, con una antigüedad mínima de un año en esa condición y no deberán adeudar cuotas al momento de ser presentadas las Listas.
• En las Listas presentadas deberá constar el apellido y los nombres de cada uno de los integrantes, sus firmas y los datos correspondientes a su documento de identidad.
• Las Listas deberán ser remitidas a la Comisión Directiva, quien las remitirá a la Junta Electoral, dentro de los treinta días hábiles de remitido el boletín informativo.
• Las listas deberán ser presentadas con el aval de no menos de cinco socios titulares.
• Vencido el plazo de treinta días hábiles para la remisión de las listas a la Junta Electoral, la Comisión Directiva dispondrá de diez días hábiles para oficializar las listas recibidas que se ajusten a esta reglamentación.
• Si uno o más candidatos no reunieren las condiciones estatutarias, la lista no será oficializada.

ARTICULO 29º: El acto eleccionario se realizará en un plazo de seis horas corridas y podrá realizarse independientemente de la Asamblea, la que sesionará a la hora y con los plazos de convocatoria establecidos, para tratar el resto del orden del día.-

ARTICULO 30º: Los socios titulares en condiciones reglamentarias, tanto de la Ciudad de Buenos Aires como del interior del país, podrán votar personalmente o enviar su voto por carta certificada en doble sobre: el interior, no identificable y, el exterior, firmado. Estos votos deberán llegar a poder de la Junta Electoral, por lo menos, veinticuatro horas antes del acto eleccionario.-

ARTICULO 31º: La Comisión Directiva se reunirá, por lo menos, una vez al mes o siempre que la convoque el Presidente o a pedido de dos o más de sus integrantes. En este último caso, se fija un plazo no mayor de diez días hábiles para efectuar la reunión solicitada.
Se citará a los integrantes de la Comisión Directiva para las reuniones ordinarias por carta con una anticipación no menor a cinco días hábiles y no mayor de diez días hábiles.
Se citará a los integrantes de la Comisión Directiva para las reuniones extraordinarias por carta certificada con una anticipación no menor de dos días hábiles y no mayor de cuatro días hábiles.-
Para sesionar deberán encontrarse presentes la mayoría absoluta de los integrantes de la Comisión Directiva y las resoluciones que adopten deberán serlo por mayoría absoluta de votos, salvo en los casos especiales previstos en el presente Estatuto. El Presidente decidirá, con su voto, en caso de empate.

ARTICULO 32º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer por intermedio de su Presidente, o en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste, el Vicepresidente, la representación y administración de la Asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada.
b) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Convocar a Asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como asociados.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos anuales de cada ejercicio, de mediano y de largo plazo y evaluar las tareas realizadas formulando las indicaciones y observaciones pertinentes.
g) Disponer la formación de grupos de trabajo o comisiones y subcomisiones asesoras y científicas que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. Les asignará las funciones que considere más apropiada a sus respectivos fines y dictará las reglamentaciones internas para posibilitar la designación de sus integrantes y su funcionamiento. La Comisión Directiva podrá removerlos en sus funciones.
h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarles, suspenderlos y despedirlos.
i) Acordar convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin específico de realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el último supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional, con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas que correspondan.
j) Salvaguardar los bienes de la Asociación y procurar incrementarlos, de forma tal que permitan su evolución futura.
k) Realizar el control de gestión, en lo que se refiere al correcto y eficiente manejo de los fondos.
l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Asociación, requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de inmuebles de la asociación, autorización previa por parte de la Asamblea General.
m) Conferir y revocar poderes generales y especiales.
n) Abrir cuentas corrientes, solicitar prestamos en instituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos.
o) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del órgano de Fiscalización.
p) Designar a los Socios Honorarios. El nombramiento podrá recaer en personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes méritos individuales, su colaboración a los fines asociativos o cualquier otro motivo similar se hagan merecedoras de tal distinción, previa aceptación del beneficiado. Estarán exentos del pago de cuotas de toda clase y no se les reconoce derechos ni se les impone obligaciones.
La enumeración precedente no es limitativa, sino ejemplificativa, pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este Estatuto, conforme a los fines de la entidad y a su carácter de no lucrativa.

ARTICULO 33º: Si el número de integrantes de la Comisión Directiva quedara reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados, cuando existieran, todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 40 días siguientes, a los efectos de su integración.
En caso de vacancia total del cuerpo, el órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. El órgano que efectúe la convocatoria, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de las asambleas o de los comicios.
El mandato de la Comisión Directiva y del Organo de Fiscalización, podrá ser revocado en cualquier momento por decisión de la Asamblea de Socios, con el voto de los dos tercios de los asistentes, sin que sea admisible imponer restricciones al ejercicio de este derecho de los Socios.

ARTICULO 34º: Se creará un Órgano de Fiscalización compuesto por uno (1) a tres (3) tres miembros titulares, los que revestirán el cargo de Revisores de Cuentas Titulares, el que podrá tener hasta tres miembros suplentes, quienes revestirán el cargo de Revisores de Cuentas Suplentes. El mandato de los mismos durara dos (2) años y serán reelegibles.

ARTICULO 35º: El órgano de fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente.
c) Fiscalizar la Administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, Estatutos y Reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los Asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y cuenta de Gastos y Recursos presentada por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.

DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION DIRECTIVA

ARTICULO 36º: Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente, los deberes, funciones y atribuciones siguientes:
a) Representar a la Asociación.
b) Convocar a reuniones y sesiones de Comisión Directiva, de las Asambleas y presidirlas.
c) Votar en las reuniones de la Comisión Directiva teniendo derecho a un nuevo voto en caso de empate.
d) Firmar con el Secretario las actas de los reuniones de la Comisión Directiva, las de las Asambleas, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional.
e) Librar cheques con su firma y la del Tesorero y/ o Secretario General en forma conjunta o con las de quienes los reemplacen.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este Estatuto, Reglamentos de orden interno y Resoluciones de la Comisión Directiva.
g) Preparar conjuntamente con el Secretario General y Tesorero el proyecto de Memoria, como asimismo el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y la Asamblea General Ordinaria y oportunamente presentados a la Inspección General de Justicia.
h) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto y resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y tomar resoluciones por sí, en casos urgentes, debiendo en una y otra situación dar cuenta de tales medidas a la Comisión Directiva en la primer reunión que ésta celebre.
j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden.

ARTICULO 37º: Si por cualquier circunstancia el Presidente no ejerciera su cargo, por causa de muerte, renuncia, ausencia o imposibilidad, será reemplazado por el Vicepresidente con las mismas atribuciones y obligaciones enunciadas en el artículo anterior. En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, ejercerá sus funciones uno de los vocales, elegido por la Comisión Directiva.-

ARTICULO 38º: El Presidente de la Comisión Directiva podrá ser reelecto en una sola oportunidad. Finalizado su mandato, podrá presentarse a una nueva elección siempre que transcurra, al menos, un período.-

DEL SECRETARIO GENERAL

ARTICULO 39º: El Secretario o el que lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Informar sobre la correspondencia recibida y redactar notas o cualquier otra comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva.
d) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto por el artículo precedente.
e) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
f) Redactar la Memoria anual.

DEL TESORERO Y PROTESORERO

ARTICULO 40º: El Tesorero o en su caso el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Manejar y custodiar los fondos de la Asociación, que depositará a su orden y a la del Presidente y el Protesorero, no pudiendo autorizar su inversión sin la firma conjunta de dos de ellos.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados de la entidad.
d) Llevar los libros de Contabilidad, presentar a la Comisión Directiva las informaciones contables que se le requieran.
e) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá considerar la Comisión Directiva y la Asamblea General Ordinaria.

DEL SECRETARIO DE ACTAS

ARTICULO 41º: El Secretario de Actas será el encargado de redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, de leerlas en la sesión subsiguiente, de entregar una copia del acta de las sesiones científicas al Secretario de Publicaciones, dentro de los quince días de celebradas. Estará autorizado a exigir a cada comunicante, previa lectura de su trabajo, el resumen de éste. Someterá a juicio de los interesados los extractos de las discusiones, los que deberán ser devueltos antes de los dos días.

DEL SECRETARIO CIENTIFICO

ARTICULO 42º: El Secretario Científico será el encargado de coordinar la actividad científica de la Asociación. Presentará a la Comisión Directiva todo lo proyectado para su aprobación definitiva. Coordinará el calendario anual en lo que se refiere a las reuniones científicas, cursos, conferencias, becas, premios y toda otra actividad que propenda a mejorar los conocimientos científicos de la especialidad.

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES

ARTICULO 43º: El Secretario de Asuntos Profesionales será el encargado de asesorar a los asociados sobre los asuntos gremiales y laborales. Además, será el interlocutor ante las autoridades correspondientes de todos los temas atinentes al Nomenclador Nacional.

DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES

ARTICULO 44º: Tendrá a su cargo, sin fines de lucro, la dirección de la Revista Argentina de Transfusión, la edición del Noticiero y la coordinación de cualquier otra publicación. Organizará y administrará la Biblioteca de la A.A.H.I..-

DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PUBLICAS

ARTICULO 45º: Se ocupará de tener a su cargo el contacto con los medios de prensa y difusión. Propiciará y mantendrá los vínculos entre la A.A.H.I. y todas las asociaciones y entidades que resulten de interés, para la misma.-

DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES

ARTICULO 46º: Se ocupará de las relaciones con las asociaciones de Medicina Transfusional de otros países y organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y otros organismos. Toda actuación deberá contar con la aprobación de la Comisión Directiva-

DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTICULO 47º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiere.-

ARTICULO 48º: Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas por este Estatuto y por orden de lista.
b) Poder concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

DEL COMITÉ EJECUTIVO

ARTICULO 49º: La Comisión Directiva podrá crear un COMITE EJECUTIVO, integrado por un mínimo de cuatro (4) y un máximo de seis (6) miembros de dicha Comisión Directiva entre los que deben figurar el Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero, para el caso del mínimo y para el caso del máximo los cargos serán cubiertos por vocales. Se reunirá cuantas veces lo crea conveniente, el día y hora que se establezca en la primera reunión de cada ejercicio, no siendo necesario efectuar citación alguna. Extraordinariamente sesionará a pedido de dos (2) de sus miembros.
ARTICULO 50º: El Comité Ejecutivo estará facultado para:
a) Ejecutar las funciones que la Comisión Directiva le haya delegado expresamente.
b) Ejecutar las funciones de la Comisión Directiva, solamente cuando no exista tiempo material de convocarlo, dándole cuenta de lo actuado en la primera reunión que celebre dicho órgano a los efectos de su consideración.

TITULO VI
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS
 

ARTICULO 51º: La Asociación celebrará, como mínimo, una sesión ordinaria mensual, desde abril a noviembre.
El Secretario General, de acuerdo con el Presidente, preparará el orden del día correspondiente.
Tendrán lugar sesiones extraordinarias siempre que lo determine la Comisión Directiva o lo solicite un número de miembros titulares no menor de diez.-
En este último caso, se deberá realizar la sesión en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles y no menor de quince días hábiles.-

ARTICULO 52º: En el orden del día, se dará conocimiento de los asuntos entrados, proyectos e informes. Se pasará luego a la lectura de las comunicaciones aprobadas o se llevarán a cabo otras actividades científicas incluidas en el orden del día.

ARTICULO 53º: Los comunicantes o autores de trabajos deberán entregar al Secretario de Actas, antes de la lectura de los mismos, un resumen del tema a tratar.

ARTICULO 54º: Las opiniones vertidas en los trabajos son de única responsabilidad de su autor o autores.

ARTICULO 55º: Todo comunicante que falte sin previo aviso a la sesión en que haya anotado un trabajo no podrá leerlo durante dos meses. La reiteración de la ausencia hará caducar, automáticamente, su inscripción.

ARTICULO 56º: Las comunicaciones no entregadas al secretario inmediatamente después de leídas serán consideradas como no presentadas para su publicación.-

ARTICULO 57º: Todo profesional no miembro de la Asociación que desee presentar un trabajo, podrá hacerlo entregándolo al Secretario con treinta días de anticipación. El Secretario Científico resolverá su aceptación o rechazo.-

ARTICULO 58º: El Secretario Científico y el Secretario de Publicaciones se reservarán el derecho de publicar o no los trabajos presentados en las sesiones científicas.-

ARTICULO 59º: Las sesiones serán públicas y sólo tendrán derecho a voz en ellas los miembros de la Asociación.

TITULO VII
DE LAS ASAMBLEAS
 

ARTICULO 60º: Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las Asambleas ORDINARIAS tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o no, o modificar, la Memoria, Balance General, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Organo de Fiscalización.
b) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva y del órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, éstos últimos cuando los hubiere.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.
d) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los miembros y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio.
e) La Asamblea designará a dos de sus miembros presentes para firmar el acta respectiva.

ARTICULO 61º: Las Asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 25% de los Asociados con derecho al voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta días.
Si no se tomase en consideración la solicitud o se negara infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Articulo 10, inciso I de la ley 22.315.

ARTICULO 62º: Las Asambleas se convocarán por circulares enviadas a los asociados, con 15 días de anticipación a la misma, como mínimo. Con idéntica anticipación de 15 días, deberá ponerse a disposición de los Miembros en la sede de la Asociación, la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Organo de Fiscalización.
Cuando se someta a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o Reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los Asociados con igual anticipación de 15 días por lo menos. En las Asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ARTICULO 63º: Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, MEDIA HORA después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto por quién la Asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quién ejerza la Presidencia tendrá voz y voto, y en caso de empate tendrá doble voto.

ARTICULO 64º: Las Resoluciones se adoptaran por mayoría absoluta de votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto, salvo a los fines que no sean electorales donde pueden hacerse representar por otros miembros titulares, pero nadie podrá tener más de dos mandatos.
Los Asociados que se incorporen una vez iniciado el acto, solo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

TITULO VIII
DEL COMITE DE ETICA
 

ARTICULO 65º: La ASOCIACION ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA, podrá tener un Comité de Ética el que tendrá las siguientes características:
a) Estará integrado por dos representantes de los asociados Titulares u Honorarios Nacionales, previa aceptación de los mismos; el Presidente en Ejercicio y el Asesor Jurídico de la Asociación.-
b) Será presidido por el Presidente en ejercicio.
c) Todos los Miembros serán propuestos por la Comisión Directiva y su designación será votada por los dos tercios (2/3) de la misma.
d) Tratará todos los casos relacionados con temas de Ética Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión Directiva.
e) Las resoluciones deben ser comunicadas por escrito a la Comisión Directiva, quién las considerará y tomará en su caso, las acciones que pudieran corresponder.-
f) El Comité de Etica tendrá un plazo no mayor de 3 meses para expedirse una vez presentado el caso.

TITULO IX
DE LOS CONGRESOS Y DE LOS CURSOS
 

ARTICULO 66º: La Asociación auspiciará los Congresos, Cursos y Jornadas anuales a realizarse en Buenos Aires, o en lugar que se designe con el propósito de difundir el desarrollo de la Especialidad.
a) DE LOS CONGRESOS: Se auspiciará la realización de Congresos de Hemoterapia e Inmunohematología tanto en la Ciudad de Buenos Aires, como en el interior de la República Argentina. El auspicio deberá ser aprobado por la Comisión Directiva y corresponderá a ésta la designación de los representantes con la suficiente anticipación a la fecha de iniciación del Congreso.
b) DE LOS CURSOS: Realizará un Curso Oficial, sin perjuicio de otros, sí así lo resolviese la Comisión Directiva.

TITULO X
DE LOS COMICIOS
 

ARTICULO 67º: Cuando se convoquen comicios o asambleas en los que deba realizarse elección de autoridades, se confeccionará un padrón de asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados, con quince (15) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta diez (10) días antes del mismo.
En caso de oposiciones, éstas serán resueltas por la Comisión Directiva dentro de los cinco (5) días siguientes. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería (tener pago hasta el mes anterior), no hubiesen sido efectivamente dejados cesantes, sin perjuicio de no permitir su participación y voto en la Asamblea, si no abonan la deuda pendiente hasta el momento del inicio de la misma.

ARTICULO 68º: La Comisión Directiva convocará al acto eleccionario mediante el respectivo punto del ORDEN DEL DÍA de la Asamblea Anual Ordinaria dentro de la cual se pasará a cuarto intermedio a esos efectos.
La elección de las personas que deban integrar la Comisión Directiva y el órgano de Fiscalización se hará en forma secreta, por mayoría absoluta de votos, por el método directo y por lista completa de candidatos, especificando los cargos de cada uno, según artículo 26 de estatuto y la firma de éstos en prueba de su conformidad. Sólo podrán ser votados los candidatos cuyos nombres hayan sido presentados por los apoderados de cada lista a la Comisión Directiva para su oficialización con la firma de cinco (5) Asociados con derecho a voto - con sus cuotas pagadas al mes anterior de la elección- con una anterioridad máxima de doce (12) días antes de la fecha de la Asamblea.
La Comisión Directiva procederá a la oficialización de las listas dentro de los cinco (5) días, en reunión citada al efecto.
En caso que alguna de las personas que integran las listas presentadas no estuvieran en condiciones estatutarias, tendrán un plazo de tres (3) días corridos a contar de la fecha de la reunión, para regularizar la situación. Se indicará el nombre y apellido del asociado apoderado o representante de la lista, con quien se entenderán en el futuro los sucesivos trámites eleccionarios, y el nombre de la persona que actuará como Fiscal de Mesa. El apoderado o representante de la lista deberá constituir a todos los efectos del ejercicio de su cargo, domicilio en el radio de la Capital Federal.

ARTICULO 69º: Para efectuar la elección, la Asamblea elegirá una Junta Electoral, formada por tres (3) socios titulares.
Esta junta verificará los resultados de la elección y proclamará a la lista triunfadora, por mayoría absoluta de votos, dejándose constancia de ello y del número de votos obtenidos por cada lista en el acta de la Asamblea. La Junta Electoral resolverá todas las dificultades que por cualquier causa puedan presentarse en el momento de la elección.
La votación se llevará a cabo durante la Asamblea, pasándose a cuarto intermedio por el término que se haya fijado en la citación.
En caso de que no hubiera más de una lista, la Asamblea procederá a proclamarla sin más trámite.

ARTICULO 70º: El resultado se dará a conocer de inmediato como también la proclamación de las nuevas autoridades por intermedio del Presidente de la Asamblea.

ARTICULO 71º: Las nuevas autoridades entrarán en funciones en la Primer Sesión que celebren dentro de los diez días de celebrado el acto eleccionario. En esa oportunidad se distribuirán los cargos previstos en este Estatuto.

TITULO XI
DISOLUCION
 

ARTICULO 72º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número suficiente de Asociados para integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrían ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Miembros que la Asamblea designe. El Organo de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente se destinara a una Institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida como tal, por la AFIP- DGI o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 73º: Las autoridades que se hallasen en ejercicio en el momento de aprobarse la presente reforma, convocarán a Asamblea General Ordinaria, dentro del plazo de noventa (90) días a los efectos de elegir nuevas autoridades conforme lo prescribe el presente Estatuto, mientras tanto los órganos actuales de la ASOCIACIÓN continuarán en funciones con todas las atribuciones que les acuerda el presente estatuto.


 
 
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