Estatuto Vigente
ASOCIACION
ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
ASOCIACION CIVIL
| TITULO I |
DENOMINACION – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL |
| TITULO II |
CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES |
| TITULO III |
ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - DERECHOS Y OBLIGACIONES |
| TITULO IV |
RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS |
| TITULO V |
COMISION DIRECTIVA |
| TITULO VI |
DE LAS SESIONES CIENTIFICAS |
| TITULO VII |
DE LAS ASAMBLEAS |
| TITULO VIII |
DEL COMITE DE ETICA |
| TITULO IX |
DE LOS CONGRESOS Y DE LOS CURSOS |
| TITULO X |
DE LAS FILIALES |
| TITULO XI |
DEL PERSONAL |
| TÍTULO XII |
DISOLUCION |
TITULO I - DENOMINACION – DOMICILIO - OBJETO SOCIAL
ARTICULO 1º: Con la denominación "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGÍA – Asociación Civil” se constituyó, el día 20 de agosto de 1975, una asociación civil de bien público y sin fines de lucro. Su domicilio lo fija en la Ciudad de Buenos Aires y podrá tener delegaciones y/o representaciones en todo el país.
ARTÍCULO 2º: Serán sus propósitos:
a) Contribuir al progreso y al estudio de la Hemoterapia e Inmunohematología;
b) Propiciar y publicar trabajos de interés científico. Organizar y hacer funcionar bajo su dependencia publicaciones de la especialidad, sin fines de lucro;
c) Crear Comisiones de Asesoramiento científico, de estadística, de ayuda técnica, a hemoterapeutas e inmunohematólogos en forma gratuita, y otorgar becas de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Directiva;
d) Sostener una Biblioteca con material de información sobre Hemoterapia e Inmunohematología;
e) Difundir el conocimiento de la Hemoterapia e Inmunohematología, mediante la organización o asesoría de cursos de especialización o actualización, a hemoterapeutas e inmunohematólogos en forma gratuita. Gestionar la obtención para sus miembros de residencias hospitalarias, cursos y becas de perfeccionamiento tanto en el país como en el extranjero;
f) Difundir el Código de Etica Profesional para los médicos asociados, velar por su cumplimiento;
g) Crear vínculos con las cátedras de las Universidades estatales o privadas, que propendan a un intercambio científico mutuo y armónica, en la esfera de la docencia y la investigación;
h) Procurar ante los poderes del Estado, su reconocimiento como asesora científica y técnica y solicitar la autorización de facultarla para otorgar títulos de la especialidad. Promover reuniones Nacionales e Internacionales en los eventos científicos de la Especialidad.
i) Organizar Congresos o Jornadas Científicas, nacionales o internacionales, y Sesiones Científicas periódicas con el objeto mencionado en el inciso a) de este artículo;
j) Propiciar el establecimiento de relaciones con las Asociaciones similares del país o del extranjero;
k) Defender al asociado en su legítimo interés gremial profesional, recurriendo para ello a los organismos gremiales existentes.
l) Procurar la defensa y protección de los médicos hemoterapeutas en su trabajo y remuneración en toda clase de instituciones asistenciales, para toda forma de prestación de servicios médicos públicos o privados, recurriendo a los organismos gremiales existentes. Determinar los medios y procedimientos para oponerse al ejercicio ilegal de la Hemoterapia e Inmunohematologia, como especialidades médicas;
m) Propiciar la creación de servicios de la Especialidad en centros asistenciales, nacionales, provinciales y municipales;
n) Definir y unificar las nomenclaturas propias de la especialidad;
o) Nombrar representantes ante Instituciones Científicas Nacionales o Extranjeras;
p) Promover el arbitraje y la mediación como medios de solución rápida de las cuestiones o litigios en que pudieran verse involucrados sus asociados sobre temas éticos o de su ejercicio profesional, siempre que lo soliciten y sea una de las partes, por lo menos, un
TITULO II- CAPACIDAD - PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES asociado.-
ARTICULO 3º: La Asociación tendrá plena capacidad jurídica para adquirir y administrar bienes propios de toda naturaleza, muebles e inmuebles, por cualquier causa o título autorizado por la ley o por el presente estatuto y para celebrar toda clase de actos o contratos que, a juicio de sus autoridades, tengan relación con su objeto y tiendan a asegurar su desarrollo y funcionamiento.
Podrá operar con Instituciones Financieras Internacionales, Banco Nacionales y Extranjeros, con o sin garantías, conforme a sus cartas orgánicas, estatutos o reglamentaciones y con toda otra institución, oficial o privada, creada o a crearse, del país o del extranjero. En todos los casos que se opere con entidades extranjeras, lo hará únicamente con sus sucursales establecidas en el país.
ARTICULO 4º: El patrimonio se compone de:
a) Los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y por las rentas que los mismos produzcan.
b) Las cuotas periódicas que abonen los Asociados, y las cuotas de ingreso y Extraordinarias serán fijadas por la Asamblea.
c) Por las donaciones, herencias, legados o subvenciones que se le acuerden.
d) Los derechos de inscripción vinculados con la obtención del Título de Especialista y de los programas de Certificación.
e) El producido de eventos científicos o culturales organizados o auspiciados por la Asociación.
f) El producido de cursos, congresos, publicaciones o cualquier otra actividad de la Asociación, llevada a cabo en su carácter de entidad sin fines de lucro.
g) Toda otra entrada que pueda obtener lícitamente, de conformidad con el carácter no lucrativo de la Institución.
ARTÍCULO 5º: Para la reforma de los artículos precedentes, se requerirá el voto favorable del setenta por ciento (70%) de los asistentes a una Asamblea convocada especialmente a tal fin. En la misma, para que exista “quórum” suficiente, será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de los Socios Titulares, quienes serán los únicos que tendrán voto.
TITULO III - ASOCIADOS - CONDICIONES DE ADMISION - DERECHOS Y OBLIGACIONES
ARTICULO 6º: La Asociación se compone de ASOCIADOS:
1) Titulares;
2) Adherentes;
3) Honorarios Nacionales;
4) Honorarios Extranjeros;
5) Correspondientes Nacionales;
6) Correspondientes Extranjeros;
7) Técnicos;
8) Auxiliares.
9) Vitalicios.
A todos los Miembros que lo soliciten se les otorgará el correspondiente diploma firmado por el Presidente y refrendado por el Secretario.
ARTÍCULO 7º: Son requisitos comunes mínimos para todas las categorías de Socios:
a) Condición indispensable e incuestionable de honestidad profesional, hospitalaria y privada.
b) Solicitar por escrito su admisión a la Comisión Directiva presentando su Currículum Vitae.
c) Ser presentados - salvo las categorías Honorarios Nacionales y Honorarios Extranjeros- por dos (2) Socios Activos Titulares que avalen las condiciones ético-morales y científicas del solicitante. Los Socios Técnicos y Auxiliares pueden ser presentados por un socio titular o adherente.
d) Ser aceptado por el voto de los 2/3 de la Comisión Directiva.
En caso de admisión ésta no se entenderá formalizada hasta el abono, cuando proceda, de las cuotas de ingreso y ordinaria anticipada vigentes.-
ARTICULO 8º: Todo asociado que lleve la representación de la Asociación a Congresos o Reuniones Científicas de otras Asociaciones Nacionales o Extranjeras, deberá, dentro de los treinta (30) días posteriores a su realización o su retorno a la Ciudad sede de la Asociación, presentar un informe de lo actuado a consideración de la Comisión Directiva, cuyo texto, si fuera pertinente, será publicado en el Boletín mensual de la Asociación.-
ARTICULO 9º: Para ser Socio Titular, se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser médico, poseedor de título argentino emanado de universidades nacionales o privadas, debidamente reconocidas, o de universidades extranjeras, debidamente revalidado en el país, especialista en Hemoterapia e Inmunohematología u otra denominación que se asigne a nuestra especialidad.
b) Actuar o haber actuado, como mínimo, cinco (5) años, en servicios de la especialidad. Presentar un trabajo de la especialidad, en carácter de autor o coautor, del cual deberán enviarse cinco fotocopias a la Comisión Directiva.
c) Ser presentado por dos (2) socios titulares de la asociación y acompañar la solicitud con fotocopia del título de médico y certificado de antigüedad en la especialidad, si no hubieran sido presentados con anterioridad.
La Comisión Directiva resolverá su aceptación en votación secreta y por mayoría absoluta de sus miembros. El rechazo no implica ofensa para el aspirante.-
ARTÍCULO 10º: Para ser Socio Adherente se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser profesional de carrera universitaria que acredite su dedicación a la Hemoterapia e Inmunohematología, o disciplinas relacionadas con la misma.-
b) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares de la A.A.H.I. y acompañar la solicitud con fotocopia del título universitario y antecedentes.
La aceptación de los socios adherentes será resuelta por la Comisión Directiva en la misma forma que la establecida para los Socios Titulares.
Los Socios Adherentes tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares con la excepción del derecho a voto en las asambleas y de formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.-
ARTÍCULO 11º: Requisitos para ser Socio Honorario Nacional:
a) Ser médico argentino y/o haber trabajado en nuestro país y tener merecimientos extraordinarios o haber sobresalido en investigaciones de la Especialidad.
b) Ser Socio Titular.
c) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez (10) Socios Titulares.
La asamblea resolverá su incorporación en esta categoría, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.
d) Mantendrán todos los derechos de los Socios Titulares.-
ARTICULO 12º: Para ser Socio Honorario Extranjero se requiere:
a) Ser profesional extranjero que se haya destacado en la especialidad, con suficientes méritos científicos que serán evaluados por la Comisión Directiva.
b) Tener fijada su residencia en el exterior del país.
c) Haber pronunciado por lo menos una conferencia en nuestro país con los auspicios de la "ASOCIACIÓN ARGENTINA DE HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA".
d) Ser propuesto por la Comisión Directiva o por, al menos, diez (10) Socios Activos.
La Asamblea resolverá su incorporación en esta categoría, con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.-
ARTICULO 13º: Para ser Socio Correspondiente Nacional se requiere:
a) Haberse distinguido por su dedicación o por trabajos científicos de la especialidad.
b) Haber presentado un trabajo inédito relativo a la especialidad, que merezca la aceptación de los 2/3 de la Comisión Directiva y que será leído por el autor o por un relator designado a tal efecto por la Comisión Directiva.
c) Tener su residencia en el país, no reunir las condiciones para ser Socio Activo Titular y haber colaborado con esta Asociación.
d) Ser aceptado por el voto de las 2/3 partes de la Comisión Directiva.
e) Podrán concurrir a las reuniones científicas y tomar parte en las discusiones, pero no votarán en las Asambleas ni en las elecciones. No formarán parte de la Comisión Directiva ni del Órgano de Fiscalización y estarán exentos de toda contribución pecuniaria.-
ARTICULO 14º: Para ser Socio Correspondiente Extranjero se requiere:
a) Ser profesional universitario y haberse distinguido por su dedicación o por trabajos científicos de la Especialidad.
b) Mantener relaciones científicas con la A.A.H.I.
c) Ser designado por la Comisión Directiva, con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.
d) Los Miembros Correspondientes Extranjeros tendrán derecho a enviar comunicaciones y trabajos por intermedio de la presidencia, o presentarlos ante esta asociación personalmente.
e) Podrán concurrir a las reuniones científicas y tomar parte en las discusiones, pero no votarán en las asambleas ni en las elecciones. No formarán parte de la Comisión Directiva ni del Órgano de Fiscalización y estarán exentos de toda contribución pecuniaria.-
ARTICULO 15º: Para ser Socio Técnico se requiere:
a) Poseer Título de Técnico o de Auxiliar Técnico en Hemoterapia o de Técnico en Hemoterapia e Inmunohematología, con título habilitante expedido por autoridad competente con matrícula habilitante.
b) Presentar la solicitud, acompañada de fotocopia legalizada del título y antecedentes.
c) Ser presentado por dos (2) Socios Titulares o Adherentes.-
d) Los Socios Técnicos tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares, con excepción de votar en las asambleas y formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.-
ARTICULO 16º: Para ser Socio Auxiliar se requiere:
a) Todos aquellos que estén interesados en el campo de la Hemoterapia e Inmunohematología y que no estén comprendidos en las categorías anteriores.
b) Presentar la solicitud correspondiente.
c) Ser presentado por un (1) Socio Titular o Adherente.
d) Ser mayores de 18 años.
e) Los Socios Auxiliares tendrán las obligaciones y derechos de los Socios Titulares, con excepción de votar en las Asambleas y formar parte de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.-
ARTICULO 17º: Serán Socios Vitalicios:
a) Todos aquellos que tengan una antigüedad de 30 años como socio.
b) No pagarán cuota social.
c) Mantendrán los derechos y obligaciones de la categoría de socio a la cual habían pertenecido.-
ARTICULO 18º: La cuota social de los que integren la asociación como socios será fijada, de acuerdo a cada categoría, por la Comisión Directiva”.-
ARTICULO 19º: Son derechos y obligaciones comunes a todas las categorías de Asociados:
a) Recibir, al ingresar como tal, copia de los presentes estatutos, comprometiéndose a respetar los mismos.-
b) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que fije la Comisión Directiva (ad referéndum de la asamblea) y la asamblea respectivamente y estar al día en el pago de las mismas; con excepción de los Socios Honorarios, Correspondientes y Vitalicios.
c) Peticionar por escrito a la Comisión Directiva.
d) Disfrutar de todos los beneficios y servicios que otorgue la asociación, de acuerdo a normas dictadas por la Comisión Directiva y conforme a cada categoría.-
e) Contribuir por todos los medios a su alcance para llevar a la práctica las finalidades que motivaron la constitución de la Asociación, propendiendo a su desarrollo moral, material y científico.
f) Recibir las publicaciones de la Asociación y peticionar a la Comisión Directiva, para publicar en las mismas, siempre que estén al día con la tesorería de la asociación.-
ARTICULO 20º:
1) Derechos y obligaciones de los SOCIOS TITULARES:
a) Formar parte de las Asambleas Generales, Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización, para los cuales tendrán voz y voto.-
b) Integrar el Comité de Ética de la Asociación.-
c) Contribuir al desarrollo material, científico, ético y moral de la Asociación.
d) Ser designados para representar a la Asociación Argentina de Hemoterapia e Inmunohematología, en congresos o reuniones científicas de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
e) Integrar la Junta Electoral.
2) Derechos y obligaciones de los SOCIOS ADHERENTES, TECNICOS y AUXILIARES:
a) Formar parte con voz de las Asambleas Generales, pero sin voto.
b) Contribuir con su trabajo al desarrollo material, científico, ético y moral de la asociación.
c) Ser designados para representar a la asociación en congresos o reuniones científicas de otras asociaciones nacionales o extranjeras.
d) No podrán formar parte de la Comisión Directiva ni del Órgano de Fiscalización pero sí de los Comités y/o Subcomités que se crearan.
e) Ser designados por la Comisión Directiva, secretarios de jornadas o de congresos y formar parte de sus comités.-
TITULO IV- RENUNCIA DE LOS ASOCIADOS O PÉRDIDA DE SU CARÁCTER
ARTICULO 21º: Perderá su carácter de socio, el que hubiese dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo. Si se atrasase en el pago de la cuota anual u otra contribución establecida, será notificado fehacientemente, al domicilio por él denunciado en la AAHI, de su obligación de ponerse al día con la tesorería de la asociación. Pasados 30 días hábiles de la notificación, si no regularizó la situación, la Comisión Directiva podrá declarar la cesantía del socio moroso. El declarado cesante podrá solicitar su reingreso, abonando previamente lo adeudado. El período en el cual el socio fue declarado cesante no se computará como antigüedad para ser socio vitalicio. Se perderá también el carácter de socio por renuncia, cesantía, expulsión o fallecimiento.-
ARTICULO 22º: La Comisión Directiva podrá aplicar a los socios las siguientes sanciones:
a) amonestación o apercibimiento;
b) suspensión cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año;
c) cesantía, en casos de falta grave a la ética;
d) expulsión
Dichas sanciones se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
• Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento, o resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
• Inconducta notoria o cualquier hecho que importe una falta de ética determinada por el comité de ética;
• Provocar un daño voluntario a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales;
resuelta por asamblea la cesantía y/o expulsión del socio, dicha sanción podrá ser publicada por el boletín de la A.A.H.I.-
ARTICULO 23º Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por la Comisión Directiva, con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previa presentación de descargo y/o defensa por parte del inculpado y de oír, si la Comisión Directiva lo estimase pertinente, la opinión del Comité de Ética de la Asociación.
En todos los casos el afectado podrá recurrir, dentro del término de treinta (30) días corridos de notificado fehacientemente, la sanción impuesta, por ante la primera asamblea que se celebre.
La interposición de dicho recurso tendrá efecto suspensivo en cuanto a los derechos que le corresponden como socio.
En caso de ejercer, el socio sancionado, un cargo dentro de los órganos de administración o fiscalización, podrá ser suspendido por dicho órgano en su cargo, hasta tanto resuelva su situación la asamblea respectiva.
TITULO V -COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 24º: La dirección y administración de la asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta por: un Presidente, un Vicepresidente 10, un Vicepresidente 20, un Secretario General, un Prosecretario General, un Tesorero, un Protesorero, un Secretario de Actas, un Prosecretario de Actas, un Secretario Científico, un Secretario de Asuntos Profesionales, un Secretario de Asuntos Internacionales, un Secretario de Publicaciones, un Secretario de Prensa y Relaciones Públicas, dos Vocales Titulares, dos vocales Titulares por el interior. Todos los miembros de la Comisión Directiva durarán en sus cargos 2 años.
Para ser miembro de la Comisión Directiva es requisito ser miembro titular y estar certificado.-
ARTICULO 25º: La Comisión Directiva se renovará en su totalidad cada dos años y sus miembros podrán ser reelectos.
ARTICULO 26º: El método seleccionado para la elección de las personas que integrarán la Comisión Directiva y el órgano de Fiscalización es de voto secreto y directo, por la lista completa de candidatos, no siendo admisible el voto por poder.
La Comisión Directiva nombrará una Junta Electoral, compuesta por un presidente y dos vocales. La Junta Electoral tendrá a su cargo todo lo concerniente al acto electoral. Uno de los miembros no debe pertenecer a la Comisión Directiva y en caso de que se presente más de una lista, uno de los miembros de la junta debe ser un miembro independiente, avalado por los miembros de las listas que se presentaran.
La Comisión Directiva convocará a elecciones con una anterioridad de noventa (90) días corridos previo a la fecha del acto electoral, mediante un boletín informativo dirigido a todos los asociados, en el que se transcribirá copia de los artículos referidos a cómo debe realizarse el acto electoral y la lista (padrón) de socios titulares en condiciones de ser propuestos para los cargos a elegir. En el boletín se consignará la fecha del acto electoral que tendrá lugar coincidentemente, con el Congreso Argentino de Medicina Transfusional en fecha y lugar. Solamente podrán votar los socios titulares que se encuentren al día con tesorería.
Para ser candidatos a cualquier cargo, los socios deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser socios titulares con una antigüedad mínima de un año en esa condición, no adeudar cuotas al momento de ser presentadas las listas y estar certificados.
b) La lista debe confeccionarse consignando el apellido y nombres de cada uno de los miembros propuestos, su firma, el número del documento de identidad, y señalando los cargos para los que son propuestos, dentro de los establecidos en el artículo 24° del presente Estatuto.
c) Las listas deberán ser presentadas con el aval de no menos de cinco socios titulares.
d) Las listas que se presenten deben designar a por lo menos dos (2) miembros de su lista, que la representarán en carácter de apoderados, para ajustar con la Comisión Directiva en ejercicio los pasos a seguir para la realización del acto electoral o de trámites relacionados con los comicios, así como colaborar con la Junta Electoral.
e) Las listas designarán por lo menos dos (2) fiscales para que permanezcan en forma alternada en la mesa de votación durante las 5 horas de los comicios. Esto puede decidirse el día anterior a los comicios.
f) Las Listas deberán ser remitidas a la Comisión Directiva, sesenta (60) días corridos antes de la fecha fijada para la elección. La Comisión Directiva las remitirá a la Junta Electoral para su evaluación
g) La Junta Electoral, remitirá las listas informando su aprobación o rechazo de ellas a la Comisión Directiva, dentro de los 5 días hábiles de recibidas, la Comisión Directiva dispondrá de 5 días hábiles para oficializar las que se ajustaron a esta reglamentación.
f) Inmediatamente después la Comisión Directiva comunicará mediante circular (por correo postal y electrónico) enviada a cada asociado las listas oficializadas y la lista de los socios titulares en condiciones de votar.
h) Se establece un plazo de 10 días hábiles posteriores a la emisión de la circular para efectuar impugnaciones. Las impugnaciones deberán ser resueltas por Comisión Directiva mediando consulta con la Junta Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la impugnación.
i) Si al momento de la fecha fijada para la oficialización de las listas se hubiera presentado una sola lista y ésta hubiera sido aprobada por la Junta Electoral y oficializada por la Comisión Directiva, dicha lista será propuesta a la Asamblea, sin necesidad de acto eleccionario previo, para que la consagre como nueva Comisión Directiva. La Junta electoral deberá informar oficialmente estos resultados a todos los asociados mediante circular y su publicación en el Boletín Informativo.-
ARTICULO 27º: El acto electoral se realizará durante el Congreso Argentino de Medicina Transfusional durante un período de cinco (5) horas corridas y podrá realizarse independientemente de la Asamblea General Ordinaria, la que sesionará a la hora y en los plazos de convocatoria establecidos, para tratar el resto del orden del día. La junta electoral y los fiscales de las diferentes listas presentadas, junto al Secretario de Actas y o el Prosecretario de Actas, recibirán a los votantes, verificarán su situación como asociados y les entregarán el sobre para que emitan su sufragio en forma secreta como lo establece el artículo 260 del presente estatuto. Al finalizar el plazo de 5 horas establecido, se procederá al recuento de los votos y se proclamará la lista que haya sido elegida por la mayoría simple de votantes, dejando constancia de ello en el libro de Actas de la AAHI, junto con el número total de votantes, y el número de votos obtenido por cada una de las listas presentadas.
En caso de empate la Asamblea decidirá la política a seguir, la cual podrá ser acuerdo por consenso o llamado a nuevas elecciones dentro de los noventa (90) días corridos.
Las autoridades elegidas entrarán en funciones, una vez finalizado el Congreso Argentino de Medicina Transfusional y dentro de los diez días de celebrada la elección.-
ARTICULO 28º: Los socios titulares en condiciones reglamentarias, tanto de la Ciudad de Buenos Aires como del interior del país, podrán votar personalmente o enviar su voto por carta certificada en doble sobre: el interior, no identificable y, el exterior, firmado. Estos votos deberán llegar a poder de la Junta Electoral, por lo menos, veinticuatro horas antes del acto eleccionario. La Comisión Directiva habilitará, desde el momento en que queden oficializadas las listas, una casilla de correos postal que permanecerá disponible hasta las 0 horas del día hábil anterior al comicio. Los votos enviados por correo se depositarán en una urna que estará bajo la total responsabilidad de la junta electoral.-
ARTICULO 29º: La Comisión Directiva se reunirá de acuerdo a la agenda preparada por el secretario general o en su caso el prosecretario general y el presidente, la frecuencia de las reuniones será establecida por la Comisión Directiva y la citación a las mismas se efectuará según cronograma. Se reunirá por lo menos dos veces al mes o siempre que la convoque el Presidente o a pedido de dos o más de sus integrantes. En este último caso, se fija un plazo no mayor de cinco días para efectuar la reunión solicitada. Será obligatoria para todos los miembros de la Comisión Directiva la asistencia. Se citará a los integrantes de la Comisión Directiva para las reuniones extraordinarias por correo electrónico con una anticipación no menor de dos días hábiles y no mayor de cuatro días hábiles.
Para sesionar deberán encontrarse presentes la mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva y las resoluciones que adopten deberán serlo por consenso y si no es posible lograrlo, por mayoría absoluta de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.
Sólo podrán ser parte de las reuniones los miembros de la Comisión Directiva, y aquéllos que sean invitados a participar de reuniones específicas de acuerdo a los temas que se traten.
Los miembros de la Comisión Directiva deben asistir al 80% de las reuniones convocadas. En caso que esto no se cumpliera y no mediara justificación fehacientemente acreditada que será evaluada por la Comisión Directiva, podrán ser dados de baja como miembros.-
ARTICULO 30º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer por intermedio de su presidente, o en caso de ausencia, renuncia o fallecimiento de éste, el vicepresidente, la representación y administración de la asociación en todos los actos judiciales, extrajudiciales, administrativos, públicos o privados en que la misma esté interesada.
b) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este estatuto y los reglamentos que se dicten, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
c) Convocar a asambleas.
d) Resolver la admisión de quienes solicitan ingresar como asociados.
e) Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar a los asociados.
f) Aprobar los planes de trabajo y presupuestos anuales de cada ejercicio, de mediano y de largo plazo, y evaluar las tareas realizadas formulando las indicaciones y observaciones pertinentes.
g) Disponer la formación de grupos de trabajo o comités y subcomités necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación. La Comisión Directiva les asignará las funciones que considere más apropiadas a sus respectivos fines y dictará las reglamentaciones internas para posibilitar la designación de sus integrantes y su funcionamiento. La Comisión Directiva podrá removerlos en sus funciones.
h) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinar sus obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos.
i) Acordar convenios de cooperación con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, con el fin específico de realizar proyectos o programas comunes, dando cumplimiento en el último supuesto a las disposiciones que rigen la materia de derecho internacional, con conocimiento e intervención de las autoridades argentinas que correspondieran.
j) Salvaguardar los bienes de la asociación y procurar incrementarlos, de forma tal que permitan su evolución futura.
k) Realizar el control de gestión, en lo que se refiere al correcto y eficiente manejo de los fondos.
l) Comprar, vender, permutar, ceder, constituir o aceptar hipotecas, prendas y demás derechos sobre cualquier clase de bien, transferir bienes inmuebles, muebles, valores, títulos públicos, acciones o derechos de cualquier naturaleza, necesarios o convenientes para el cumplimiento de los fines de la asociación; requiriéndose para el caso de venta, permuta, cesión o gravámenes de inmuebles de la asociación, autorización previa por parte de la Asamblea General.
m) Conferir y revocar poderes generales y especiales.
n) Abrir cuentas corrientes, solicitar préstamos en instituciones bancarias oficiales y privadas, disponer inversiones de fondos y pagos de gastos.
o) Presentar a la Asamblea General Ordinaria: la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
p) Designar a los Socios Honorarios. El nombramiento podrá recaer en personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que por sus relevantes méritos individuales, su colaboración a los fines asociativos o cualquier otro motivo similar se hagan merecedoras de tal distinción, previa aceptación del beneficiado. Estarán exentos del pago de cuotas de toda clase y no se les reconoce derechos ni se les impone obligaciones.
La enumeración precedente no es limitativa, sino a modo de ejemplo, pudiendo la Comisión Directiva realizar todo acto que sea posible dentro de los establecidos por este estatuto, conforme a los fines de la entidad y a su carácter de no lucrativa.-
ARTICULO 31º: En caso que un miembro de la Comisión Directiva se ausente en forma temporaria o definitiva por cualquier causa, será reemplazado en el cargo que ocupa por el cargo de la jerarquía inmediata inferior.
Si la Comisión Directiva no lograra la mayoría necesaria, de acuerdo a los presentes estatutos, para tomar las decisiones necesarias para la gestión, los miembros restantes deberán convocar a asamblea extraordinaria con fines electorales dentro de los quince días, la que deberá celebrarse dentro de los 40 días siguientes. Se deberá designar una Junta Electoral que deberá actuar para facilitar la elección y la integración de los nuevos miembros electos.
Si toda la Comisión Directiva quedara vacante, el Órgano de Fiscalización cumplirá con la convocatoria descripta, sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el órgano que hace la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea y los comicios.
El mandato de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización podrá ser revocado por la decisión de una asamblea de socios convocada para ese fin. Se requerirán los votos de los dos tercios de los asistentes a esa asamblea, sin que sea admisible la restricción al ejercicio de este derecho de los socios.-
ARTICULO 32º: Se creará un Órgano de Fiscalización compuesto por uno (1) a tres (3) miembros titulares, los que revestirán el cargo de revisores de cuentas titulares; podrá tener hasta tres miembros suplentes, quienes revestirán el cargo de revisores de cuentas suplentes. El mandato de los mismos durará dos (2) años y serán reelegibles.-
ARTICULO 33º: El órgano de fiscalización tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo crea conveniente.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie.
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
e) Dictaminar sobre la memoria, inventario, balance general y cuenta de gastos y recursos presentada por la Comisión Directiva.
f) Convocar a Asamblea General Ordinaria cuando omitiera hacerlo la Comisión Directiva.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia.-
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA COMISION DIRECTIVA
ARTICULO 34º: Corresponde al Presidente y en su caso al Vicepresidente, los deberes, funciones y atribuciones siguientes:
a) Representar a la asociación.
b) Convocar a reuniones y sesiones de Comisión Directiva, de las asambleas y presidirlas.
c) Votar en las reuniones de la Comisión Directiva teniendo derecho a un nuevo voto en caso de empate.
d) Firmar con el Secretario General o en su caso el prosecretario general las actas de las reuniones de la Comisión Directiva, las de las asambleas, la correspondencia y todo otro documento de naturaleza institucional.
e) Librar cheques con su firma y la del Tesorero, Protesorero y/ o Secretario General en forma conjunta o con las de quienes los reemplacen.
f) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentación de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva, no permitiendo que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescrito por este estatuto, reglamentos de orden interno y resoluciones de la Comisión Directiva.
g) Preparar conjuntamente con el Secretario General y Tesorero el proyecto de memoria, como asimismo el balance general y cuenta de gastos y recursos los que deberán ser aprobados por la Comisión Directiva y la Asamblea General Ordinaria y oportunamente presentados a la Inspección General de Justicia.
h) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto y resoluciones de la Comisión Directiva y de la asamblea.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus funciones y tomar resoluciones por sí, en casos urgentes, debiendo en una y otra situación dar cuenta de tales medidas a la Comisión Directiva en la primera reunión que ésta celebre.
j) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden.-
ARTICULO 35º: Si por cualquier circunstancia transitoria o definitiva el Presidente no ejerciera el cargo, será reemplazado por el Vicepresidente 10. En caso de ausencia del Vicepresidente 10 por el Vicepresidente 20, el Secretario General o el Prosecretario General, en el orden descripto.-
ARTICULO 36º: El Presidente de la Comisión Directiva podrá ser reelecto en una sola oportunidad. Finalizado su mandato, podrá presentarse a una nueva elección siempre que transcurra, al menos, un período.-
DEL SECRETARIO GENERAL Y DEL PROSECRETARIO GENERAL.
ARTICULO 37º: El Secretario o en su caso el Prosecretario general tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, recibir y revisar toda la correspondencia ingresada a la AAHI.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación.
c) Informar sobre la correspondencia recibida y redactar notas o cualquier otra comunicación que resuelva enviar la Comisión Directiva.
d) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo previsto en los artículos anteriores.
e) Llevar de acuerdo con el Tesorero, el libro de Registro de Asociados.
f) Redactar la Memoria anual junto con el Presidente.-
ARTICULO 38º: El Prosecretario General tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a) Reemplazar al Secretario General en sus funciones en caso de ausencia circunstancial, en forma temporaria o hasta completar el período, de acuerdo a la causa.
b) Colaborar con el Secretario General y desempeñar algunas funciones que éste y el presidente le asignen.-
DEL TESORERO Y PROTESORERO
ARTICULO 39º: El Tesorero o en su caso el Protesorero, tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Manejar y custodiar los fondos de la Asociación, que depositará a su orden y a la del Presidente y el Protesorero, no pudiendo autorizar su inversión sin la firma conjunta de dos de ellos.
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.
c) Llevar, de acuerdo con el Secretario General, el Registro de Asociados de la entidad.
d) Llevar los libros de Contabilidad, presentar a la Comisión Directiva las informaciones contables que se le requieran.
e) Preparar anualmente el Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos que deberá considerar la Comisión Directiva y la Asamblea General Ordinaria.
f) El tesorero saliente o en su caso el Protesorero deberán estar disponibles durante los dos (2) primeros meses de la gestión siguiente”.-
DEL SECRETARIO DE ACTAS Y DEL PROSECRETARIO DE ACTAS
ARTÍCULO 40º El Secretario de Actas o en su caso el Prosecretario de Actas, será el encargado de redactar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, de leerlas en la siguiente reunión. Someterá a juicio de los interesados los extractos de las discusiones, los que deberán ser devueltos antes de los dos días. El Prosecretario de Actas reemplazará al Secretario de Actas en sus funciones cuando éste se ausente en forma transitoria o definitiva. También realizará tareas que le asignen el Secretario de Actas y el Presidente.-
DEL SECRETARIO CIENTÍFICO
ARTICULO 41º El Secretario Científico será el encargado de coordinar la actividad académica de la Asociación, en lo educativo y en la investigación. Presentará a la Comisión Directiva todo lo proyectado para su aprobación definitiva incluyendo la creación de comités y subcomités. Coordinará el calendario anual en lo que se refiere a la organización de congresos, simposios, las reuniones científicas, cursos, conferencias, becas, premios y toda otra actividad que propenda a mejorar el conocimiento científico de la especialidad. Promoverá el desarrollo de actividades de investigación científica y epidemiológica y la realización de convenios con otras entidades nacionales o internacionales con ese propósito, actuando en estrecha relación con el Secretario de Asuntos Internacionales. Coordinará las actividades de los comités y subcomités que se creen con propósitos científicos, de investigación y educativos particulares, siendo el nexo entre estos comités y la Comisión Directiva. El secretario científico deberá estar disponible para colaborar durante los dos primeros meses de la gestión que lo suceda. Coordinará junto a los directores de los cursos de especialistas (médicos y bioquímicos/biólogos) en Hemoterapia e Inmunohematología, los contenidos académicos y operativos de los mismos”.-
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS PROFESIONALES
ARTÍCULO 42º El Secretario de Asuntos Profesionales será el encargado de brindar asesoramiento a los asociados sobre asuntos gremiales y laborales, siendo nexo entre el consultante y el comité interdisciplinario de asuntos jurídicos de la AAHI, si fuera pertinente. Será quien represente a la asociación en los foros y actividades en los que se diriman aspectos relacionados con el desempeño de la especialidad y tendrá bajo su secretaría los comités y subcomités que traten asuntos vinculados con la actividad médica profesional, como por ejemplo el Comité Interdisciplinario de Asuntos Jurídicos.-
DEL SECRETARIO DE PUBLICACIONES
ARTICULO 43º: El Secretario de Publicaciones tendrá a su cargo, la dirección de la Revista Argentina de Transfusión y la coordinación de cualquier otra publicación. Coordinará la edición del Noticiero electrónico mensual en conjunto con el Presidente. Organizará y administrará la biblioteca de la AAHI. En conjunto con el Presidente y el Secretario Científico gestionará el funcionamiento dinámico de la página de Internet de la AAHI. Designará junto a la Comisión Directiva el comité editorial de la Revista Argentina de Transfusión, los corresponsales nacionales y extranjeros así como a los revisores de los artículos que se presenten para su publicación en la Revista Argentina de Transfusión.-
DEL SECRETARIO DE PRENSA Y RELACIONES PÚBLICAS
ARTICULO 44º: El Secretario de Prensa y Relaciones Públicas se ocupará del contacto con los medios de prensa y difusión, en base a lo programado en lo que hace a difusión de las actividades de la AAHI por la Comisión Directiva, propiciando y manteniendo los vínculos entre la AAHI y todas las asociaciones y entidades que resulten de interés para la misma. Coordinará el “Comité de Promoción de la Donación Altruista y Habitual de Sangre” en conjunto con el Secretario Científico y la página de internet “Donando Sangre” o la que en el futuro la suplante y/o medios de información similares que se utilizarán para la difusión de las actividades y programas de la AAHI”.-
DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
ARTICULO 45º: El Secretario de Asuntos Internacionales se ocupará de las relaciones con las asociaciones de Medicina Transfusional de otros países y organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud, Organización Panamericana de la Salud y otros organismos; coordinará la concreción de convenios de colaboración internacional con las organizaciones con intereses comunes en beneficio de la Medicina Transfusional, de acuerdo a los planes de trabajo de la Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
ARTÍCULO 46º: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, con voz y voto.
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confiere.-
DE LOS VOCALES DEL INTERIOR
ARTICULO 47º: Los 2 vocales del interior del país tendrán como responsabilidad recoger la información de las actividades de las filiales del interior. Informarán a través de correo electrónico y se conectarán con la Comisión Directiva de la AAHI a través de un sistema electrónico que estuviera disponible, como por ejemplo, video conferencia o un medio de comunicación al que oportunamente se acceda, por lo menos una vez al mes con el objeto de informar sobre su actividad y ser informado de los temas cruciales que trata la Comisión Directiva.-
DE LOS COMITÉS y SUBCOMITÉS
ARTICULO 48º. Los comités que funcionen en la AAHI deberán depender de una de las secretarías que funcionen dentro de la Comisión Directiva, se denominarán Comités o Subcomités según corresponda. La Comisión Directiva deberá redactar un reglamento general de funcionamiento de los mismos.
La Comisión Directiva podrá crear los Comités y Subcomités que considere necesario, los que serán coordinados por las Secretarías correspondientes.
Sus miembros serán nombrados por las Secretarías con la aprobación de la Comisión Directiva.
Cada comité podrá formar los grupos de trabajo que necesite para alcanzar sus objetivos. La formación de esos grupos, sus integrantes y su actividad específica deben ser aprobados por la Comisión Directiva.
Los comités y subcomités solo podrán emitir opiniones y resoluciones que hayan sido previamente evaluadas y aprobadas por la secretaría correspondiente y luego por la Comisión Directiva.
Los miembros de estos comités no dependerán del cambio de autoridades de la Comisión Directiva y sólo podrán ser removidos por causas debidamente justificadas: falta de idoneidad profesional para el tema de interés del comité, incumplimiento de las tareas propuestas, falta de identificación con los objetivos y metas de la Secretaría pertinente, y por lo tanto con los de la Comisión Directiva; y por sanción ética emanada del Comité de Ética de la AAHI.
Cualquier miembro de la AAHI puede solicitar formar parte de un Comité o Subcomité o proponer la creación de alguno que no estuviera formado y que resultara de importancia para el avance de la hemoterapia e inmunohematología. La Comisión Directiva podrá designar al coordinador y aumentar el número de socios participantes de cada Comité o Subcomité.-
DEL GRUPO ASESOR
ARTICULO 49°: Se constituye un Grupo Asesor integrado por los ex presidentes de la AAHI que mantengan su condición de socios, quiénes tendrán como funciones:
- Responder a la convocatoria de la Comisión Directiva de la AAHI para cooperar con ella en la resolución de problemas específicos
- Presentar ante la Comisión Directiva sugerencias acerca de temas relacionados con la especialidad y el funcionamiento de la AAHI.-
TÍTULO VI- DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS
ARTICULO 50º: La Asociación celebrará, como mínimo, una sesión científica ordinaria mensual, entre los meses de abril a noviembre.
El Secretario Científico, de acuerdo con el Presidente, preparará el programa correspondiente.
Tendrán lugar sesiones extraordinarias siempre que lo determine la Comisión Directiva o lo solicite un número de miembros titulares no menor de diez.
En este último caso, se deberá realizar la sesión en un plazo no mayor de veinticinco días hábiles y no menor de quince días hábiles.-
ARTICULO 51º Las sesiones científicas son públicas, con acceso libre y sin fines de lucro, para los miembros de todas las categorías y no miembros con interés especial en el tema que se trate.-
ARTICULO 52º- Los relatores invitados a las Sesiones Científicas podrán entregar al Secretario Científico el archivo electrónico de su presentación y si fuera posible un trabajo escrito para optar a su publicación en los medios de la AAHI, boletín electrónico, página de internet o Revista Argentina de Transfusión.-
ARTICULO 53º- Las opiniones vertidas en las conferencias, mesas redondas y publicaciones de la AAHI, son responsabilidad de su autor o autores. Todo profesional miembro o no de la asociación que sea invitado como relator en una sesión científica será distinguido con un diploma que acredite su participación.-
ARTICULO 54º- Todo profesional, miembro o no de la Asociación, que desee presentar un trabajo científico, como conferencia o en forma escrita en cualquiera de los medios de comunicación científica de la AAHI, podrá optar a ello presentándolo en la secretaría administrativa de la asociación. Esto será considerado por la Secretaría Científica y la Secretaría de Publicaciones quienes resolverán su aceptación o rechazo, lo cual será comunicado al profesional. El Secretario de Publicaciones junto al comité editorial se reservarán el derecho de publicar o no los trabajos presentados y, en caso de rechazo, informarán de ello a la Comisión Directiva.-
TITULO VII- DE LAS ASAMBLEAS
ARTICULO 55º. Habrá dos clases de Asambleas Generales: ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS. Las asambleas ORDINARIAS tendrán lugar una vez por año:
1. Una de ellas, durante el Congreso Argentino de Medicina Transfusional, que coincidirá con el año electoral, y en ella se deberá:
a) Considerar, aprobar o no, la memoria, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) En caso de presentarse una sola lista, proclamar como seleccionados a los únicos candidatos presentados como nuevos miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización.
c) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día previamente establecido
d) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los miembros, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los treinta (30) días de cerrado el ejercicio.
e) La Asamblea designará a dos de sus miembros presentes para firmar el acta respectiva.
2. La otra asamblea tendrá lugar durante el año no electoral en la fecha que disponga la Comisión Directiva a cargo de la AAHI, la fecha deberá ser anunciada por la Comisión Directiva electa en el primer boletín que ésta publique y en esa asamblea se deberá:
a) Considerar, aprobar o no, el balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización.
b) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día previamente establecido
c) Tratar asuntos propuestos por un mínimo del 10% de los miembros 30 días antes de la fecha agendada para la realización de la asamblea.
ARTICULO 56º- Las asambleas EXTRAORDINARIAS serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el órgano de Fiscalización o el 25% de los Asociados con derecho al voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de diez días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de treinta días. Si no se tomase en consideración la solicitud o se negara infundadamente, a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10, inciso I de la ley 22.315.-
ARTICULO 57º- Las asambleas se convocarán por circulares enviadas a los asociados, con 15 días de anticipación a la misma, como mínimo. Con idéntica anticipación de 15 días, deberá ponerse a disposición de los miembros en la sede de la asociación, la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se someta a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamento, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con igual anticipación de 15 días por lo menos. En las asambleas no podrá tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.-
ARTICULO 58º- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reformas del estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, MEDIA HORA después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Las asambleas serán presididas por el Presidente o en su caso por el Vicepresidente de la entidad o, en su ausencia por quien la asamblea designe por simple mayoría de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia tendrá voz y voto, y en caso de empate tendrá doble voto.-
ARTICULO 59º- Las Resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo en los casos que el Estatuto prevea mayorías especiales. Ningún asociado podrá emitir más de un voto salvo a los fines que no sean electorales cuando pueden hacerse representar por otros miembros titulares, pero nadie podrá tener más de dos mandatos.-
TITULO VIII- DEL COMITE DE ETICA
ARTÍCULO 60º- COMITÉ DE ETICA:
A) Del objetivo y actividades:
a) Tratar todos los casos relacionados con temas de Ética Profesional, que le sean sometidos en consulta por la Comisión Directiva.
b) Revisar y aprobar o no, los proyectos de investigación que se realicen en la esfera de la AAHI o consultados a la AAHI por otras entidades.
c) Expedirse en un plazo no mayor a 30 días en los casos de trabajos de investigación y no mayor de 3 meses ante casos de incumbencia profesional.
d) Comunicar por escrito sus recomendaciones a la Comisión Directiva, la que las considerará para tomar las resoluciones que correspondieran.
B) De la integración:
El comité de Ética esta integrado por:
# Un presidente
# Dos vocales
# El asesor legal de la AAHI
# Un miembro del consejo asesor convocado según las características del caso consultado
C) Del presidente y los vocales:
a) Serán miembros propuestos por escrito por la Comisión Directiva y votados por los dos tercios (2/3) de la misma.
b) La designación en el cargo es por dos años, pudiendo ser reelectos.
c) La designación se notificará mediante la publicación en el boletín mensual de la AAHI y mediante circular electrónica.
d) Se renovarán por tercios.
D) Del Consejo asesor:
Integración y miembros.
Se trata de un listado integrado por profesionales de destacada trayectoria en su especialidad, médicos, abogados u otra profesión con conocimientos acreditados sobre ética profesional y bioética que son propuestos por los miembros de la Comisión Directiva y el Presidente, y votados por dos tercios (2/3) de la misma.-
TITULO IX- DE LOS CONGRESOS Y DE LOS CURSOS
ARTICULO 61º- La Asociación realizará un Congreso de Medicina Transfusional cada dos años, simposios, jornadas y talleres educativos, y los cursos de formación de especialistas en Hemoterapia e Inmunohematología. Auspiciará los congresos, cursos y jornadas anuales organizados por otras entidades a realizarse en la Argentina o en otros países, con el propósito de difundir y fomentar el desarrollo de la Hemoterapia e Inmunohematología.
a) DE LOS CONGRESOS: Organizará y llevará a cabo el Congreso Argentino de Medicina Transfusional, que tendrá lugar en la Argentina cada dos años. Podrá además organizar simposios y jornadas dirigidos a temas específicos o generales del campo de la Hemoterapia e Inmunohematología. Auspiciará, previa evaluación de los programas y contenidos de los mismos por el Comité Científico y la Comisión Directiva, los congresos relacionados con la Hemoterapia e Inmunohematología que tengan lugar en cualquier ciudad de la República Argentina u otros países.
b) DE LOS CURSOS:
La Asociación realizará cursos para la formación de médicos, bioquímicos, biólogos o químicos especialistas en Hemoterapia e Inmunohematología.
1) El director de los cursos será elegido por concurso de antecedentes y oposición.
2) La duración de la designación del director de los cursos será por un período de 2 años con evaluación de su desempeño al finalizar cada tramo anual de los cursos. Si la evaluación fuera desfavorable el director podría ser removido por la Secretaría Científica con el aval de la Comisión Directiva.
3) Los contenidos de los cursos serán determinados por la Secretaría Científica y los directores correspondientes, en conjunto.
4) Los docentes serán designados por la Secretaría Científica de la AAHI y el director del curso correspondiente, en base a los antecedentes académicos y docentes pertinentes de los educadores, con la aprobación de la comisión directiva.
c) La AAHI auspiciará y colaborará con cursos que realicen otras sociedades científicas o entidades universitarias y/o gubernamentales que dediquen sus esfuerzos y contribuyan con la formación de recursos humanos en Hemoterapia e Inmunohematología, a menos que los contenidos de esos cursos se contradigan con el conocimiento científico que rige la especialidad o los principios de la ética profesional.
TITULO X – DE LAS FILIALES
ARTÍCULO 62º: FILIALES DE LA AAHI.
En provincias o ciudades del interior del país podrán constituirse filiales de la AAHI.
Son requisitos para su constitución:
a) Estar contemplada su existencia en el estatuto vigente en esa filial.
b) Tener los mismos propósitos enunciados en el artículo 20 del presente estatuto.
c) Cumplir con los requisitos exigidos por la normativa vigente de la IGJ y concordante, además de toda normativa aplicable al momento de su creación en la jurisdicción pertinente.-
TITULO XI- DEL PERSONAL
ARTÍCULO 63º- Del personal. La Comisión Directiva designará el personal administrativo, técnico y profesional necesario para el cumplimiento de las actividades que marca este estatuto, mediante un proceso de selección debidamente realizado.-
TITULO XII- DISOLUCIÓN
ARTÍCULO 64º: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un número suficiente de Asociados para integrar los órganos sociales, dispuestos a sostenerla. Estos, en tal caso, se comprometerán en preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrían ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de Miembros que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas el remanente se destinará a una Institución de bien común, sin fines de lucro, con personería jurídica, domiciliada en el país, exenta y reconocida como tal, por la AFIP- DGI o al Estado Nacional, Provincial o Municipal.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ARTICULO 65º. El primer acto eleccionario a realizarse durante la vigencia de los presentes estatutos, se celebrará durante el mes de septiembre del año 2010.
La primera Comisión Directiva nombrada a partir de la vigencia del presente estatuto tendrá, por única vez, una duración de 3 años a los fines de que el acto eleccionario y la Asamblea General Ordinaria coincidan con la realización del Congreso Argentino de Medicina Transfusional de 2013. Dado que la primera Comisión Directiva elegida bajo estos estatutos tomaría sus funciones en septiembre de 2010, no se realizarían, en el mes de marzo de ese año, los comicios ni la Asamblea General Ordinaria previstos en el anterior estatuto”.- |