MINISTERIO DE SALUD
Resolución 364/2008
Créase el Registro de Servicios de Hemoterapia, integrante
del Sistema Nacional de Sangre. Bs. As., 29/4/2008.
VISTO el Expediente Nº 1-2002-2577/08-0 del registro
de este Ministerio, la Ley Nº 22.990 de Sangre, su Decreto Reglamentario
Nº 1338/ 04, las Resoluciones Nros. 70 de fecha 28 de febrero de 2002
y 865 de fecha 13 de junio de 2006 del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la citada Ley en el Visto
establece en sus principios fundamentales que este Ministerio en su carácter
de Autoridad de Aplicación y las Autoridades Jurisdiccionales, adoptaran
las medidas que garanticen a los habitantes el acceso a la sangre humana, componentes
y derivados en forma, calidad y cantidad suficiente.
Que en el artículo 21º establece que la Autoridad
de Aplicación, a través del Ente Rector General fijara las Normas
para el establecimiento y funcionamiento de un sistema de información,
registro, catastro y estadística que comprenda a todos los niveles de
dirección y ejecución del Sistema. Así mismo deberá reunir,
ordenar y reservar la información ejecutiva, estadística y de
catastro que les resulte necesaria a los fines de la dirección superior
del Sistema, supervisar y evaluar los resultados del servicio y elevar a la
Autoridad de Aplicación un informe anual.
Que en el artículo 78 se establece que la Autoridad
de Aplicación establecerá un sistema de registros, información,
estadística y catastro de carácter uniforme y de aplicación
en el territorio nacional, siendo responsable de su cumplimiento, supervisión
y control la respectiva autoridad jurisdiccional y que la Autoridad de Aplicación
será responsable de llevar la centralización superior de datos
del sistema.
Que la reglamentación del artículo 80 establece
que los integrantes del sistema nacional de sangre deberán documentar
sus actividades a través de un sistema de registro único para
todo el país, de acuerdo a lo que se establecerá en las normas
administrativas y técnicas y deberán elevar la información
de lo realizado a la Autoridad Jurisdiccional respectiva, quienes deberán
remitir toda la información que requiera la Autoridad de Aplicación
Nacional.
Que la reglamentación del artículo 19 establece
que el Organismo Rector General cumplirá las funciones establecidas
por el artículo 21 de la Ley Nº 22.990, a través del Plan
Nacional de Sangre.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 865/06
se establecieron las Normas Técnicas y Administrativas de Hemoterapia
especificando que los integrantes del Sistema están obligados a documentar
sus actividades.
Que los servicios tendrán un sistema de registro específico
que permita trazar la unidad de sangre, componente o derivado sanguíneo
desde su obtención hasta su destino y que deberán confeccionar
y elevar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional y Autoridad de
Aplicación Nacional, una Memoria Anual cuantificando
lo realizado.
Que, por Resolución del MINISTERIO DE SALUD Nº 70/02,
ha sido establecido como Organismo Rector General del SISTEMA NACIONAL DE SANGRE
a la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION, con las responsabilidades
y funciones establecidas en la Ley Nº 22.990.
Que el artículo 4º de la mencionada Resolución
Ministerial ha aprobado el PLAN NACIONAL DE SANGRE conjuntamente con sus fundamentos
constitutivos y que desde su conformación se han ejecutado múltiples
actividades en todas las jurisdicciones haciendo posible implementar un sistema
de registros, información, estadística y catastro de carácter
uniforme y de aplicación en el territorio nacional.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la
intervención de su competencia.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase
el Registro de Servicios de Hemoterapia integrantes del SISTEMA NACIONAL DE
SANGRE en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION.
Art. 2º — El Plan Nacional de
Sangre establecerá la metodología y formato de la información
requerida por el Organismo Rector General para registrar y otorgar una identificación única,
a cada Servicio de Hemoterapia ingresado al Registro, así como la acreditación
del envío de la Memoria Anual de actividades.
Art. 3º — El Plan Nacional de
Sangre será responsable del correspondiente análisis de los datos
ingresados y elevación de los informes a las Autoridades Nacionales
y Jurisdiccionales.
Art. 4º — Los Programas Provinciales
de Hemoterapia recibirán periódicamente la nómina de Servicios
de Hemoterapia registrados así como los datos actualizados de la información
remitida, con la finalidad de facilitarles el ejercicio de su responsabilidad
de supervisión, control y fiscalización.
Art. 5º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial, archívese.
— María G. Ocaña.
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