Resolución 1490/2007.
Ministerio de Salud
SALUD PUBLICA
Apruébase la Guía de las Buenas Prácticas
de Investigación Clínica en Seres Humanos.
del 9/11/2007; publ. 14/11/2007
VISTO el Expediente Nº 200-16920/07-1 del registro del MINISTERIO
DE SALUD; y
CONSIDERANDO:
Que los progresos en el cuidado médico, la prevención
de enfermedades, y la salud pública en general dependen
del conocimiento de los procesos fisiológicos y patológicos,
así como de los hallazgos epidemiológicos obtenidos
mediante la investigación clínica.
Que la investigación resulta necesaria para continuar
con los avances que permitan mejorar la calidad de la salud y
la prolongación de la vida.
Que a través de la investigación clínica,
un producto o tratamiento que constituye una novedad, se somete
a la realización de pruebas científicamente validadas
a fin de demostrar la eficacia y seguridad del producto propuesto,
mediante el aporte de la evidencia surgida de la realización
de pruebas o ensayos clínicos.
Que se ha registrado en los últimos años un intenso
desarrollo de la investigación clínica debido al
aumento de las actividades vinculadas al desarrollo científico
relacionado con el mejoramiento de la salud humana, tanto en
el conjunto de organismos, entidades e instituciones del sector
público nacional y de las organizaciones universitarias,
como del sector privado.
Que la libertad para el desarrollo de la investigación
clínica en seres humanos tiene como límite el respeto
a los derechos y libertades esenciales que emanan de la naturaleza
humana, consagrados en la Constitución Nacional y en los
Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna con rango
constitucional.
Que toda investigación que involucra seres humanos debe
basarse en el respeto de valores éticos fundamentales
y estar regida por el respeto de la dignidad de las personas,
el bienestar y la integridad física y mental de quienes
participan en la investigación médica.
Que asimismo resulta un principio ético de carácter
universal a ser observado en toda investigación clínica
la obligatoriedad de utilizar procesos de consentimiento informado
en forma previa al reclutamiento de sujetos de investigación,
así como la protección de grupos vulnerables y
la no discriminación de personas en razón de su
condición física, salud, historial y datos genéticos.
Que en consecuencia resulta imprescindible abordar metódica
y sistemáticamente tanto las cuestiones éticas,
como la validez y significación científica que
surgen a partir de toda investigación en seres humanos,
formulando las directivas que recepten los principios éticos
a los que deberá ajustarse la actividad de la investigación
clínica.
Que habiéndose establecido los principios éticos
aplicados a los estudios clínicos en las Declaraciones
Internacionales de Derechos Humanos y Etica de la Investigación
de Nüremberg (1948), de Helsinki (última versión
Japón de 2004) y en las Guías Operacionales para
comités de ética que evalúan investigación
biomédica (OMS 2000 - Organización Mundial de la
Salud), así como en las Guías Eticas Internacionales
para la Investigación Médica en Seres Humanos (CIOMS
2002 - Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias
Médicas), y en la Reglas éticas para la investigación
en países subdesarrollados "Nuffield Council on
Bioethics" (2002 Gran Bretaña), resulta adecuado
establecer las pautas que hagan posible su aplicación.
Que los Comités de Etica en Investigación Biomédica
desarrollan una labor fundamental en la vigilancia del respeto
de las pautas éticas en la investigación clínica.
Que las Buenas Prácticas Clínicas son estándares éticos
y científicos internacionalmente aceptados que establecen
parámetros para el diseño, conducción, registro
y reporte de los estudios que envuelven la participación
de seres humanos, cuyo cumplimiento asegura que los derechos,
bienestar, seguridad y dignidad de las personas que participan
en los mismos se hallan protegidos y son respetados.
Que dichas pautas constituyen estándares de calidad que
impactan en la seguridad y bienestar de los sujetos de investigaciones
biomédicas relacionadas con estudios de procesos fisiológicos,
bioquímicos o patológicos; respuesta a intervenciones
físicas, químicas o fisiológicas, estudios
controlados de diagnóstico, prevención o terapéutica
diseñados para demostrar una respuesta generalizable específica
y estudios diseñados para determinar la respuesta individual
o de comunidades, a medidas preventivas o terapéuticas.
Que se han tenido en cuenta para su elaboración los estándares
operacionales establecidos en el Documento de las Américas
sobre Buenas Prácticas Clínicas, aprobado por la
Organización Panamericana de la Salud, en la República
Dominicana, el 4 de marzo de 2005.
Que resulta necesario orientar acciones a fin de que los organismos,
entidades e instituciones del ámbito ministerial, así como
del ámbito provincial que decida su adhesión, incorporen
los principios establecidos en las Buenas Prácticas Clínicas
en el desarrollo de las actividades vinculadas a la investigación
clínica con seres humanos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención
de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios Nº 25.233 (t.o. por Decreto Nº 438
del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorios y complementarios).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:
Art. 1. — Apruébase la GUIA DE
LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS,
que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2. — Establécese que la GUIA
DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS,
tiene como objetivo normalizar las actividades vinculadas con
las investigaciones clínicas en seres humanos con el propósito
de asegurar el respeto de los valores éticos, los derechos,
la seguridad y la integridad de los sujetos participantes.
Art. 3. — La GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS
DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS será de aplicación
obligatoria en los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales
e Institutos de Investigación y Producción dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, en el SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS
Y PENSIONADOS (INSSJP), en los establecimientos incorporados
al Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión
y en los establecimientos de salud dependientes de las jurisdicciones
provinciales y las entidades del Sector Salud que adhieran a
la presente Resolución.
Art. 4. — Los organismos descentralizados
dependientes del MINISTERIO DE SALUD encargados de autorizar,
fiscalizar y controlar procedimientos operativos relacionados
con investigaciones clínicas incorporarán la GUIA
DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN SERES HUMANOS
que se aprueba por el artículo primero de la presente
como parte de los reglamentos específicos aplicables,
según la naturaleza del estudio, producto, tratamiento
o procedimiento en investigación, mediante el dictado
de la normativa pertinente.
Art. 5. — El régimen aprobado por
el artículo 1º de la presente resolución será aplicable
a toda investigación en seres humanos que se lleve a cabo
con becas otorgadas a través de la Comisión Nacional
Salud Investiga, así como a las investigaciones que cuenten
con el auspicio o el aval del Ministerio de Salud.
Art. 6. — La SECRETARIA DE POLITICAS,
REGULACION E INSTITUTOS será el órgano de aplicación
de la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION CLINICA EN
SERES HUMANOS quedando facultada para dictar las normas reglamentarias,
interpretativas y complementarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de las Buenas Prácticas, así como
las correspondientes a su actualización, sin perjuicio
de la competencia específica de los organismos descentralizados
dependientes de dicha Secretaría.
Art. 7. — Invítase a las Provincias
a incorporar la GUIA DE LAS BUENAS PRACTICAS DE INVESTIGACION
CLINICA EN SERES HUMANOS que se aprueba por el artículo
primero de la presente, como parte de la normativa específica
aplicable a los procedimientos de investigación que se
lleven a cabo en su jurisdicción.
Art. 8. — La presente resolución
entrará en vigencia a los 90 días de su publicación
en el Boletín Oficial.
Art. 9. — Comuníquese por intermedio
de la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS a: ACADEMIA
NACIONAL DE MEDICINA, AFACIMERA, AMA, COMRA y CONFECLISA, a la
DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS,
a los COLEGIOS MEDICOS, al MINISTERIO DE SALUD del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Ministerios
de Salud de las Provincias.
Art. 10. — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ginés
M. González García.